Decreto 1745 - AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 1.745.- Santiago, 26 de diciembre de 2008.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 44 del D.L. Nº 1.263, de 1975; el D.L. Nº 2.349, de 1978; el D.S. Nº 1.009, de Hacienda, de 1978, y sus modificaciones; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; el artículo 15 de la ley Nº 18.382; el artículo 22 del D.L. Nº 3.529, de 1980; los artículos 1º y 2º de la ley 19.847; el artículo Nº 6 de la ley Nº 19.993; la ley Nº 18.550, y el Convenio de Programación Nº 4, de 2002, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
Decreto:
1) Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos, con uno o más bancos nacionales y/o internacionales, hasta por un total de US$108.500.000 (Ciento ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los reajustes, intereses y comisiones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847. El objetivo del o los créditos es financiar el "Plan de Desarrollo 2008-2010" por un total de US$58.500.000 (Cincuenta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y financiar déficits transitorios de caja por un total de US$30.000.000 (Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), ambos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
2) Las Condiciones Financieras de los créditos serán las siguientes:
-
Monto : Hasta US$108.500.000 (Ciento ocho
millones quinientos mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su
equivalente en pesos o Unidades
de Fomento.
-
Plazo Total
del crédito : No menos de 5 años.
-
Período de
Gracia : No menos de 3 años.
-
Amortización : En cuotas trimestrales o semestrales
y consecutivas, o en una sola cuota
al vencimiento.
-
Pago de
Intereses : Trimestrales o semestrales.
-
Tasa de
Interés : (i) Tasa Fija, la cual no podrá
superar el 7% anual; o bien (ii) tasa
variable LIBOR Dólar de 6 meses más
un margen aplicable que no podrá
superar el 3,00% en el caso que el
financiamiento esté denominado
en dólares,ya sea parcial o
totalmente; y en caso que el
financiamiento esté...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba