Decreto núm. 156, publicado el 25 de Marzo de 1995. CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS MENORES VICTOR EDUARDO Y DANIELA FERNANDA ESCOBAR LEAL, Y A PATRICIO ANDRES CAMPOS LEAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496592354

Decreto núm. 156, publicado el 25 de Marzo de 1995. CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS MENORES VICTOR EDUARDO Y DANIELA FERNANDA ESCOBAR LEAL, Y A PATRICIO ANDRES CAMPOS LEAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS MENORES VICTOR EDUARDO Y DANIELA FERNANDA ESCOBAR LEAL, Y A PATRICIO ANDRES CAMPOS LEAL

Santiago, 16 de Enero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 156.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 15 de Diciembre de 1994, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y

Considerando: Que los menores Víctor Eduardo y Daniela Fernanda Escobar Leal y Patricio Andrés Campos Leal, se encuentran en la situación prevista en el Art.

6°, de la Ley N° 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,

Decreto:

Artículo primero

Concédese, por Gracia, a los menores Víctor Eduardo y Daniela Fernanda Escobar Leal y a Patricio Andrés Campos Leal, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, a cada uno de ellos, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.

Artículo segundo

Las Pensiones de Gracia que se conceden a los menores, se pagarán hasta que éstos cumplan 18 ó 23 años de edad, siendo requisito indispensable para su cobro que al comienzo de cada año lectivo acrediten ser alumno regular de un plantel educacional.

Artículo tercero

Facúltase a doña Sonia del Carmen Leal Alarcón, madre y tía respectivamente, para cobrar las pensiones en su representación hasta que los beneficiarios cumplan 18 años de edad.

El gasto...

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