Decreto núm. 1262, publicado el 20 de Agosto de 1997. DICTA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE CHACAREROS Y DE PRODUCTOS AGRICOLAS - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470997334

Decreto núm. 1262, publicado el 20 de Agosto de 1997. DICTA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE CHACAREROS Y DE PRODUCTOS AGRICOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES DE CHACAREROS Y DE PRODUCTOS AGRICOLAS

Núm. 1.262.- La Granja, 17 de julio de 1997.- Vistos: Que es atribución esencial de la Municipalidad, la administración de los Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público existente en la Comuna; que es también atribución de la Municipalidad el otorgamiento de Permisos Municipales para ejercicio de actividad lucrativa al interior de la Comuna y que es necesario dictar normas básicas y generales para el otorgamiento de dichos permisos; y

Teniendo presente las atribuciones que me confiere el Artículo 56º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en su letra i); el Artículo 58º, letra j) del mismo cuerpo legal, y el Acuerdo Nº 49 de fecha 30 de junio de 1997 del Concejo Municipal;

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza sobre Ferias Libres de Chacareros y de Productos Agrícolas de la Comuna de La Granja.

TITULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1º

La presente Ordenanza se aplicará a las Ferias Libres de Chacareros o de Productores Agrícolas en la Comuna de La Granja.

La vigilancia del cumplimiento de las presentes disposiciones será ejercida por el Municipio, a través del Departamento de Inspección Municipal, como asimismo otros organismos competentes.

Artículo 2º

Se entiende por Feria Libre, de Productores Agrícolas o de Productos, el recinto o lugar destinado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio de artículos de diverso origen, por los comerciantes de feria libre, los días y horas que fije la Municipalidad.

Artículo 3º

Comerciante de Feria Libre, de Productores Agrícolas o Productos, es la persona natural que amparada por la correspondiente Patente Municipal, ejerce el comercio en algunos de los lugares destinados al efecto.

Artículo 4º

Ayudante, es la persona natural que ejerce comercio en calidad de colaborador temporal del comerciante titular de feria libre de productores o productos agrícolas.

Las personas que se desempeñen como ayudante temporal del titular de feria libre, deberá disponer de la respectiva credencial, que para tales efectos, entregará el Departamento de Inspección Municipal.

Artículo 5º

Puesto, es el lugar físico en que el comerciante de feria libre ejerce su comercio. Sus dimensiones y formas de identificación serán fijados por la Municipalidad.

TITULO II Artículos 6 a 9

De los lugares de funcionamiento

Artículo 6º

Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la Municipalidad para dicho objeto, el que será fijado mediante Decreto Alcaldicio que determinará, además el máximo de puestos que autoriza. En todo caso se oirá y considerará la opinión de la Junta de Vecinos del sector y la del Sindicato de Ferias Libres. (Art. 86 Ordenanza de Normas Sanitarias Básicas y Ambientales).

Artículo 7º

Los recintos o lugares destinados a ferias deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes. (Art. 87 Ordenanza de Normas Sanitarias Básicas y Ambientales).

Artículo 8º

La Municipalidad a través de la Dirección del Tránsito adoptará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos; medidas de protección en bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes, asimismo dicha Dirección Municipal deberá proceder a instalar letreros informativos indicando día y horario de funcionamiento de la feria libre.

Artículo 9º

Todo traslado de feria se llevará a efecto mediante Decreto Alcaldicio, fundado en que el ejercicio de este comercio, en ese lugar, no se deriven problemas de tránsito, entorpecimiento de trabajos comunitarios, vecindad con Bomberos, Carabineros, con Establecimientos de Salud, Investigaciones o cualquier otro motivo que atente, a juicio del Alcalde, contra el bienestar colectivo o el normal desarrollo de otras actividades u obras de mejoramiento o adelanto que se ejecuten en las arterias de la Comuna.

Para todo traslado de Feria las Direcciones de Tránsito y Obras, deberán pronunciarse técnicamente sobre la materia, sin perjuicio de consultar la opinión de todos los organismos sociales involucrados.

TITULO III Artículos 10 a 18

De los puestos

Artículo 10º

Los Puestos tendrán las siguientes dimensiones:

  1. 4 metros de frente x 2 metros de fondo, superficie total 8 metros cuadrados, para carros isotérmicos, abarrotes, productores agrícolas y frutos del país.

  2. 3 metros de frente x 2 metros de fondo, superficie total 6 metros cuadrados, para todos los demás rubros que se expenden en las ferias.

El lugar en donde se emplace la feria, se marcará metro a metro, se le asignará un número por cada metro correlativamente y, el comerciante de feria libre sólo puede realizar su comercio en el lugar correspondiente a los números asignados.

Artículo 11º

Los puestos deberán estar instalados totalmente a las 8:00 hrs., durante los meses de septiembre a marzo, y a las 9:00 hrs., los meses de abril a agosto de cada año, en ambos casos deberán cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 14:30 hrs. y tener a las 15:30 hrs. despejado el lugar, excepto los días sábado, domingo y festivos; ocasión en que se amplía el horario hasta las 16:00 hrs.

Artículo 12º

Los comerciantes de feria libre solamente podrán ejercer su comercio en los días que se encuentran autorizados para ello; debiendo realizar su actividad lucrativa única y exclusivamente en el puesto asignado.

A todo comerciante nuevo se le asignará cupo en uno de los dos extremos de la feria, para la cual fuere autorizado a ejercer su actividad, e irán avanzando hacia el centro cada vez que se produzca una vacante por efectos de devolución de patente, ausencia prolongada y no autorizada y/o por caducación de permiso otorgado, situación de la que se dejará constancia en la hoja de asistencia de la respectiva feria.

Artículo 13º

Las mercaderías se expondrán en tableros tipo estándar a 60 cms. del suelo, cuyas dimensiones y modelos serán aprobados por la Municipalidad.

Artículo 14º

Cada puesto se identificará con la patente Municipal y con el respectivo certificado de Rol o cualquier otra identificación, los que deberán ser ubicados permanentemente en un lugar visible.

Artículo 15º

Si se produjera alguna vacante, la Municipalidad, por intermedio del Departamento de Inspección, ordenará el avance hacia el centro, de la feria, del comerciante que siga a continuación del puesto cerrado y/o vacante, situación de la que se dejará constancia en la hoja de asistencia de la respectiva feria.

Puede, sin embargo, el designado rechazar por escrito esta orden, sin derecho en caso alguno a reconsideración; de esta situación se dejará constancia además, en el Departamento de Inspección. En este caso corresponderá el avance hacia el centro al comerciante del puesto siguiente y así sucesivamente.

Artículo 16º

La Municipalidad a través de su Ordenanza sobre cobro de Derecho, fijará los derechos que deberá pagar cada comerciante de feria libre. Dichos derechos se pagarán en la Tesorería Municipal por Semestres anticipados, en los meses de enero y julio, para cuyo efecto el Departamento de Patentes confeccionará los roles correspondientes.

Artículo 17º

La ausencia prolongada y no autorizada de cuatro veces en un mismo mes, o diez alternadas dentro de un semestre, en cualquiera de las ferias autorizadas, sin haber dado aviso por escrito en forma anticipada en el Departamento de Inspección; será causal para que el comerciante pierda su ubicación (se cerrará el puesto), debiendo nuevamente ubicarse en los extremos.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de aplicar el artículo 9º, letra d) de D.A. Nº 1.088 de fecha 18.06.93, que dicta Ordenanza sobre Permisos y Concesiones de Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público y Concesiones de Servicios Municipales, en cuyo caso el Departamento de Patentes notificará por carta certificada de tal situación al domicilio registrado por el feriante (caducación del permiso otorgado).

Artículo 18º

Si por circunstancia de fuerza mayor, el comerciante titular se viera impedido de ejercer su actividad, podrá ausentarse de las ferias libres, por un período no superior a 30 días corridos, previa autorización del permiso correspondiente otorgado para tales efectos por el Departamento de Inspección Municipal, situación que se dejará constancia en su respectiva hoja de vida, planilla de asistencia.

TITULO IV Artículos 19 a 24

De las patentes

Artículo 19º

Para el ejercicio de comercio en ferias se requerirá de una Patente otorgada mediante Decreto Alcaldicio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. El solicitante deberá ser mayor de 18 años.

  2. Deberá solicitar por escrito la factibilidad de Patente, en formulario entregado por el Departamento de Patentes Comerciales.

  3. Adjuntar Resolución Sanitaria (cuando corresponda).

  4. Fotocopia de la colilla de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

  5. Certificado de Antecedentes Personales al día.

  6. Dos fotos tamaño carné.

  7. Certificado de residencia emitido por Carabineros.

  8. Fotocopia de su Cédula de Identidad.

No obstante lo anterior la Municipalidad se reserva el derecho de otorgar los permisos de ocupación de bien nacional de uso público, de manera preferencial a los comerciantes con residencia en la comuna.

Artículo 20º

La patente deberá especificar claramente:

  1. Número de Rol u Orden.

  2. Nombre del comerciante.

  3. Rol Unico Tributario del comerciante.

  4. Dirección particular.

  5. Giro.

  6. Nombre de las ferias autorizadas.

  7. M2 B.N.U.P. autorizado.

  8. Código S.I.I.

Artículo 21º

Se deja expresa constancia que la Patente de Feria Libre es intransferible e intransmisible.

En caso de fallecimiento del titular de la patente, ésta se extingue automáticamente. Sin perjuicio de lo anterior, el o la cónyuge...

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