Decreto núm. 958, publicado el 20 de Enero de 1955. DEROGA EL DECRETO NUMERO 913, DE 1954, Y MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE FERIAS DE ANIMALES Y DE PRODUCTOS AGRICOLAS - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497663946

Decreto núm. 958, publicado el 20 de Enero de 1955. DEROGA EL DECRETO NUMERO 913, DE 1954, Y MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE FERIAS DE ANIMALES Y DE PRODUCTOS AGRICOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DEROGA EL DECRETO NUMERO 913, DE 1954, Y MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE FERIAS DE ANIMALES Y DE PRODUCTOS AGRICOLAS

Núm. 958.- Santiago, 29 de Diciembre de 1954.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 3.o de la ley número 7,094, de 13 de Octubre de 1941, y en uso de la facultad que me otorga el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. o Derógase el decreto N.o 913, de 14 de Diciembre en curso, no tramitado.

  2. o Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N.o 6,260, de 7 de Julio de 1950, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la ley N.o 7,094, sobre Ferias de Animales y de Productos Agrícolas.

  1. Substitúyense en el artículo 4.o las palabras "de Hacienda" por "del Trabajo".

  2. Al final del inciso primero del artículo 11, antes de los dos puntos con que termina dicho inciso, agrégase la frase "a ellas y a sus empleados".

  3. Reemplázase la letra b) del artículo 27 por la siguiente:

    "b) Multa de cinco mil a cincuenta mil pesos";

  4. Agrégase el siguiente artículo a continuación del 31:

    "Artículo 32. Los empleados martilleros de las "ferias deberán ser autorizados por la Dirección General "del Crédito Prendario y de Martillo, quien lo "calificará previamente por medio del Departamento "respectivo.

    Dichos empleados martilleros actuarán...

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