Decreto núm. 1562, publicado el 19 de Enero de 1996. PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE, ADOPTADO POR LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471187938

Decreto núm. 1562, publicado el 19 de Enero de 1996. PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE, ADOPTADO POR LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE, ADOPTADO POR LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR

Núm. 1.562.- Santiago, 9 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 de noviembre de 1992 se suscribió por los Gobiernos de los Estados Miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste.

Que dicho Protocolo fue adoptado en el marco de la Declaración sobre Zona Marítima, publicada en los Diarios Oficiales de 22 de noviembre de 1954 y 5 de abril de 1995, y del Acuerdo que creó la Comisión Permanente del Pacífico Sur, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 1954.

Que el Instrumento de Ratificación del Protocolo se depositó ante el Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur con fecha 28 de septiembre de 1995.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito por los Gobiernos de los Estados Miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, el 6 de noviembre de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento, Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE (ERFEN)

Los Gobiernos de los Estados miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), Colombia, Chile, Ecuador y Perú, debidamente representados,

Considerando:

Que la Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre Zona Marítima y la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur resaltan la importancia del medio marino para el desarrollo de sus pueblos y la necesidad de una explotación racional de sus recursos;

Que en el ámbito del Pacífico Sudeste se producen en forma recurrente fenómenos oceánico-atmosféricos conocidos como El Niño y otros que afectan considerablemente las condiciones económicas y sociales de sus pueblos, por pérdidas en la producción pesquera, la agricultura, la industria, las comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras;

Que estos fenómenos ocasionan también efectos positivos en algunos sectores del ecosistema marítimo y terrestre;

Que, asimismo, existen condiciones de características opuestas a El Niño que pueden tener repercusiones de diverso orden, al mejorar el desarrollo de unos recursos en el mar, frenar el de otros o favorecer algunos tipos de agricultura;

Que los cambios oceánico-atmosféricos precitados, en sus orígenes y consecuencias, trascienden las fronteras de los países ribereños y llegan a tener alcances globales;

Que tal circunstancia obliga a una cooperación internacional para comprender sus mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una planificación previsora de sus efectos económicos, sociales y conexos;

Que la recurrencia del fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, con marcados efectos socio-económicos, llevó en 1974 a los países que conforman la CPPS a la constitución del Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) que funciona con la participación de las instituciones de investigación de los países miembros, la coordinación de la CPPS y el apoyo de otras organizaciones internacionales;

Que la meta básica del ERFEN es la de poder predecir los cambios oceánico-atmosféricos, con anticipación suficiente para permitir políticas de adaptación o de emergencia frente a variaciones en el rendimiento pesquero, agrícola e industrial y decisiones de mercadeo, manejo de recursos hidrobiológicos y otras;

Que el desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su bondad para generar en la región un desarrollo coordinado de las ciencias oceánicas y atmosféricas y ha demostrado su potencialidad para la aplicación práctica de pronósticos de la variabilidad climática y de los recursos pesqueros, así como para programas de previsión de catástrofes;

Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la CPPS, expresaron en la "Declaración de Quito", suscrita el 10 de diciembre de 1987, "la necesidad de fortalecer el Estudio Regional del Fenómeno El Niño como una de las actividades prioritarias de cooperación regional, dotándolo de un adecuado marco institucional, de acuerdo con las disponibilidades financieras y complementándolo con programas prácticos que posibiliten a los países la previsión y reacción ante la presencia de fenómenos naturales de impacto económico y social como El Niño";

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Características del Programa ERFEN

  1. Las Partes convienen, en virtud del presente Protocolo, en institucionalizar y consolidar un Programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del Fenómeno de El Niño (ERFEN), en los campos meteorológico, oceanográfico (físico y químico), biológico-marino, biológico-pesquero, de capacitación y socio-económico. Procurarán obtener de este Programa resultados integrados, con aplicación práctica.

  2. Asimismo, se comprometen a desarrollar Planes de Acción Científicos, renovables, de acuerdo al Programa integral. Se ejecutarán tales Planes en concordancia con los objetivos y las estrategias contempladas en dicho Programa y con el presente Protocolo.

ARTICULO II

Area de Aplicación

  1. El ámbito de aplicación del Programa ERFEN es el área de influencia del fenómeno El Niño y otras anomalías, tanto en la zona marítima sometida a la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes hasta las doscientas millas, como en sus territorios continental e insular.

  2. Las Partes extenderán la aplicación de este Programa, fuera de dicho ámbito, según los requerimientos de la investigación del fenómeno El Niño y otras anomalías.

  3. Las Partes concertarán, por medio de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación de este Programa, los arreglos que fueren necesarios a tal efecto con otros Estados, organizaciones y programas internacionales.

ARTICULO III

Obligaciones Generales

Las partes se obligan entre sí, en virtud del presente Protocolo a:

  1. Apoyar individualmente y por medio de la cooperación bilateral y multilateral el Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) y consecuentemente las investigaciones oceánico-atmosféricas y climáticas básicas que se refieren a cambios en el mediano y largo plazo; así como los impactos producidos por tales cambios;

  2. Colaborar en la concertación y aplicación de los acuerdos que sean necesarios para la adopción de normas y procedimientos que permitan la más amplia aplicación de este Programa;

  3. Cooperar en el plano regional, a través de los Comités Nacionales del ERFEN, en la formulación, adopción y aplicación de programas y métodos de trabajo que permitan una adecuada interpretación y aplicación de los datos e informaciones que se obtengan; y

  4. Desplegar los...

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