Decreto 223 - Promulga Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 28 de agosto de 2002 entre el Gobiermo de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur, Mercosur, que introduce una modificación en su Anexo 7, en términos que la República de Chile permitirá a la República del Paraguay que el cupo anual de 3.500 toneladas acordado para la importación de carne congelada sea utilizado para la importación de carne fresca o refrigerada - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242821114

Decreto 223 - Promulga Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 28 de agosto de 2002 entre el Gobiermo de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur, Mercosur, que introduce una modificación en su Anexo 7, en términos que la República de Chile permitirá a la República del Paraguay que el cupo anual de 3.500 toneladas acordado para la importación de carne congelada sea utilizado para la importación de carne fresca o refrigerada

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL VIGESIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, QUE INTRODUCE UNA MODIFICACION EN EL ANEXO 7 DE DICHO ACUERDO

Núm. 223.- Santiago, 23 de septiembre de 2002.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, la resolución 5/02 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 y la resolución exenta Nº 833 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile, de fecha 19 de marzo de 2002.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 28 de agosto de 2002 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional, que introduce una modificación en el Anexo 7 de dicho Acuerdo, en términos que la República de Chile permitirá a la República del Paraguay que el cupo anual de 3.500 toneladas acordado para la importación de carne congelada (ítem NALADISA 0202.10.00, 0202.20.00 y 0202.30.00) sea utilizado para la importación de carne fresca o refrigerada (ítem NALADISA 0201.10.00, 0201.20.00 y 0201.30.00).

Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo.

D e c r e t o:

Artículo único

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