Decreto 507 - Promulga Protocolo por el cual el Gobierno de la República de Chile, el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República de Bolivia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de la República del Paraguay, el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizan la adhesión de la República de Cuba al Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito el 8 de agosto de 2001 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243075854

Decreto 507 - Promulga Protocolo por el cual el Gobierno de la República de Chile, el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República de Bolivia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de la República del Paraguay, el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizan la adhesión de la República de Cuba al Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito el 8 de agosto de 2001

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO POR EL CUAL SE FORMALIZA LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE CUBA AL ACUERDO MARCO PARA LA PROMOCION DEL COMERCIO MEDIANTE LA SUPERACION DE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO

Núm. 507.- Santiago, 26 de octubre de 2001.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que el artículo 6 del Tratado de Montevideo de 1980 contempla la celebración de acuerdos de Alcance Regional sobre Promoción del Comercio.

Los compromisos contraídos por las Partes Contratantes en el "Acuerdo de Marrakech", por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1995, y, particularmente, en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, contenido en el Anexo 1A de dicho "Acuerdo de Marrakech".

Que con fecha 8 de agosto de 2001 el Gobierno de la República de Chile, el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República de Bolivia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de la República del Paraguay, el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el Protocolo por el cual formalizan la adhesión de la República de Cuba al Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la superación de obstáculos técnicos al comercio, publicado en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 1998.

D e c r e t o :

Artículo único

Promúlgase el Protocolo por el cual el Gobierno de la República de Chile, el Gobierno de la República Argentina, el Gobierno de la República de Bolivia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de la República del Paraguay, el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizan la adhesión de la República de Cuba...

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