Decreto 45 - ESTABLECE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241467914

Decreto 45 - ESTABLECE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

Núm. 45.- Santiago, 17 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº18.248 que aprobó el Código de Minería; lo señalado en el artículo 2º transitorio del Decreto Supremo Nº1 de 1986, que aprobó el Reglamento del Código de Minería; lo prescrito en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política; los decretos supremos N°6 y N°40 ambos de 2005 del Ministerio de Minería; y la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

  1. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, en favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte, puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza, con fecha 24 de enero de 2005, se dictó el decreto supremo N°6 que establece el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, el que fue Tomado Razón por la Contraloría General de la República el 28 de marzo del año2005 y publicado en el Diario Oficial el 9 de abril del mismo año;

  2. Que en su artículo 1° transitorio, el Reglamento Especial del Boletín Oficial de Minería prescribió que entraría a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, lo cual fue modificado mediante el Decreto Supremo N°40, de 16 de mayo de 2005, estableciendo que el referido Reglamento entraría a regir un año después de esa publicación, esto es, el 9 de abril de 2006;

  3. Que para la apropiada implementación en todo el territorio nacional del Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, se requiere de un...

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