Decreto 38 - MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 434400450

Decreto 38 - MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Mayo de 2013

MODIFICA DECRETO Nº 466, DE 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACÉUTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS

Núm. 38.- Santiago, 2 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el Libro V del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, de este Ministerio de Salud, en especial, lo indicado en el inciso segundo de su artículo 112º; lo establecido en el decreto supremo Nº 466, de 1984, también de esta Cartera de Estado; lo solicitado mediante el oficio ordinario Nº 977, de 25 de julio de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo manifestado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante sus memorandos Nos B35/694, de 8 de agosto de 2011, y B35/554, de fecha 15 de junio de 2012, y las facultades que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

- La necesidad de establecer un marco reglamentario apropiado y acorde con la realidad sanitaria actual, para los requisitos y el otorgamiento de la categoría de Auxiliar de Farmacia;

- Que la venta de productos farmacéuticos para uso humano se realiza en farmacias, supervisada por el Químico Farmacéutico y asistida por el auxiliar de farmacias, quien para el adecuado desempeño de sus funciones, debe poseer requisitos mínimos de idoneidad;

- Que se requiere acreditar fehacientemente el cumplimiento de requisitos básicos para desempeñar la labor de auxiliar de farmacia, controlando de esta forma los posibles riesgos asociados a su actividad;

- Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 1985, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Reemplázanse los artículos 28, 29, 30 y 31 por los siguientes:

"Artículo 28.- Se dará el calificativo de "Auxiliar de Farmacia" a la persona que cuente con autorización sanitaria para desempeñarse como tal bajo la supervisión del Director Técnico de la Farmacia, previa comprobación de sus aptitudes y cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Haber rendido satisfactoriamente el 4º año de enseñanza media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación.

  2. Haber desempeñado labores de bodegaje, reposición y manejo de productos farmacéuticos en farmacia, a lo menos, durante un año, debiendo adjuntar una certificación emitida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR