Decreto 286 - MODIFICA DECRETOS Nº 1.876, DE 1995, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO Y COSMETICOS Y Nº 466, DE 1984, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS, BOTIQUINES Y DEPOSITOS AUTORIZADOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243056970

Decreto 286 - MODIFICA DECRETOS Nº 1.876, DE 1995, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO Y COSMETICOS Y Nº 466, DE 1984, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS, BOTIQUINES Y DEPOSITOS AUTORIZADOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS Nº 1.876, DE 1995, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO Y COSMETICOS Y Nº 466, DE 1984, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS, BOTIQUINES Y DEPOSITOS AUTORIZADOS

Núm. 286.- Santiago, 21 de septiembre de 2001.- Visto: lo dispuesto en los artículos y 9º letra c) y en los Libros Cuarto y Sexto del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º, letra b), , 35 y 37 letra b) del decreto ley Nº 2.763 de 1979:

Considerando: la necesidad de regular el régimen de control a aplicar a determinadas substancias y productos que revisten el carácter genérico de productos farmacéuticos; y

Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 1.876 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Agrégase al artículo 4º las siguientes letras:

    "y1) Droga o Material vegetal: es la planta o partes de planta sin procesar usadas con un propósito medicinal o farmacéutico.

    z1) Preparación vegetal: es la planta o partes de planta pulverizada, su extracto, tintura, jugo exprimido, aceite graso o esencial, goma o resina procesada.

    Los constituyentes aislados, definidos químicamente o sus mezclas no constituyen preparaciones vegetales. Las preparaciones vegetales pueden contener otros componentes, tales como solventes, diluyentes o preservantes, los que deben ser declarados.".

  2. - Elimínase la letra i) y reemplázase las letras a), h) y k) todas del artículo 26 por las siguientes:

    "a) Las especialidades farmacéuticas, entre las que se incluyen los productos que constituyen el Formulario Nacional de Medicamentos.

    1. Los fitofármacos o medicamentos herbarios, que son productos farmacéuticos terminados y etiquetados, cuyos principios activos son exclusivamente drogas vegetales o preparaciones vegetales.

    2. Otros productos que se rotulen o anuncien por cualquier medio, con propiedades terapéuticas, sean éstas curativas, de atenuación, tratamiento, diagnóstico o prevención de las enfermedades o sus síntomas. Entre éstos se incluyen las vitaminas, minerales y...

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