Decreto Ley 1885 - CONFIERE FACULTADES A LA DIRECCION DE RIEGO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Y VALIDA LO ACTUADO POR DICHA DIRECCION - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248316414

Decreto Ley 1885 - CONFIERE FACULTADES A LA DIRECCION DE RIEGO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Y VALIDA LO ACTUADO POR DICHA DIRECCION

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto Ley

CONFIERE FACULTADES A LA DIRECCION DE RIEGO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Y VALIDA LO ACTUADO POR DICHA DIRECCION

Núm. 1.885.- Santiago, 17 de Agosto de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que el Código de Aguas y la ley Nº 16.640 establecieron las funciones y atribuciones de la Dirección General de Aguas y de la Empresa Nacional de Riego.

  2. - Que la misma ley Nº 16.640 facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos supremos, dispusiera el traspaso de tales funciones y que eran ejercidas por otros organismos, a la aludida Dirección General de Aguas y a la Empresa Nacional de Riego, y dispuso que en tanto ello no se hiciera, le corresponderían a la Dirección de Riego, del Ministerio de Obras Públicas.

  3. - Que habiéndose vencido los plazos que, con tal objeto, fijaron la ley Nº 16.640 y otras posteriores, se hace necesario que la Dirección de Riego continúe transitoriamente, ejerciendo las aludidas funciones y atribuciones.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Mientras se dictan las normas definitivas que reestructurarán al Ministerio de Obras Públicas y los organismos de su dependencia o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de él, las funciones y atribuciones que la ley Nº 16.640 y el Código de Aguas encomiendan a la Empresa Nacional de Riego, serán ejercidas por la Dirección de Riego del indicado Ministerio. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le corresponden a la Comisión Nacional de Riego, en conformidad al decreto ley Nº 1.172, de 1975.

Artículo 2º

Valídase todo lo actuado a partir del 1º de Enero de 1977 por la Dirección de Riego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR