Ley 19989 - ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242052782

Ley 19989 - ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.989

ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º

Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:

  1. - Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase "lo dispuesto en el artículo 35" por la oración "el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35".

  2. - Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:

"Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

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