Ley núm. 18294, publicada el 02 de Febrero de 1984. ESTABLECE NORMAS Y OTORGA FACULTADES PARA INSTALACION DE NUEVAS MUNICIPALIDADES CREADAS EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y MODIFICA EL DECRETO LEY 3.063, DE 1979 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470876006

Ley núm. 18294, publicada el 02 de Febrero de 1984. ESTABLECE NORMAS Y OTORGA FACULTADES PARA INSTALACION DE NUEVAS MUNICIPALIDADES CREADAS EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y MODIFICA EL DECRETO LEY 3.063, DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS Y OTORGA FACULTADES PARA INSTALACION DE NUEVAS MUNICIPALIDADES CREADAS EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y MODIFICA EL DECRETO LEY 3.063, DE 1979

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1 Derogado.
ARTICULO 2°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, y ajustándose a los límites establecidos en el artículo anterior, reestructure y fije las plantas de las municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, como asimismo fije las plantas de las Municipalidades de las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981.

El Alcalde de la Municipalidad originaria, mediante decreto alcaldicio, encasillará a los funcionarios en la nueva planta a contar de la fecha de vigencia de ésta. El encasillamiento no podrá significar disminución de remuneraciones y las diferencias que se produzcan deberán ser pagadas por planilla suplementaria, las que serán imponibles y reajustables en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de las promociones del funcionario respectivo.

El mismo decreto alcaldicio señalará los nombres de los funcionarios que no se encasillan y se traspasan y el de la Municipalidad derivada de aquellas en cuya planta el respectivo Alcalde deberá incorporarlos a contar de la fecha de su vigencia.

Facúltase al Presidente de la República para traspasar también dentro del plazo de un año, por decretos expedidos en la forma establecida, en el inciso primero de este artículo, personal de otras Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago a las nuevas plantas, pudiendo suprimir en las Municipalidades respectivas los cargos que ocupaban los personales traspasados.

Los traspasos de personal a que se refieren los incisos anteriores serán efectuados sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuera de menor grado los servidores ganarán la diferencia por planilla suplementaria en las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo.

El personal que se traspase desde la Municipalidad de Santiago, que tuviese derecho al producirse la desvinculación con esta entidad al desahucio o indemnización dispuesto de conformidad con los acuerdos N° 155 y 168, de 1948, de la Corporación Municipal de Santiago, lo conservará en el monto que tenía a la fecha del traspaso pudiendo impetrarse su pago sólo a la fecha de cesación de servicios en la nueva Municipalidad a que fuere traspasado, reajustado en el porcentaje que lo hayan sido las remuneraciones del sector público entre la fecha del traspaso y la del pago del beneficio.

El desahucio establecido en el artículo 56° y siguientes de la ley 11.469, podrá impetrarse sólo cuando se produzca la cesación de servicios en la nueva Municipalidad a que fuera traspasado en las condiciones establecidas en el artículo 59° de la mencionada ley.

El desahucio contemplado en la ley 7.390, modificado por la ley 11.531, será pagado al personal traspasado sólo al momento en que se produzca la cesación en la Municipalidad en que se hubiere encasillado y será solucionado por este último Municipio.

La Municipalidad de origen concurrirá al pago del desahucio señalado en el inciso anterior con el monto equivalente al que le habría correspondido al beneficiario al momento del traspaso, reajustado en la misma forma que lo hayan sido las remuneraciones del sector público entre la fecha del traspaso y la del pago del beneficio.

ARTICULO 3°

Modifícase, a contar del 1° de enero de 1984, el decreto ley 3.063, de 1979, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el artículo 36° por el siguiente:

    "Artículo 36° El total de la suma que corresponda al aporte fiscal incrementará el Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 38°".

  2. Agrégase al final del epígrafe del Título VI la siguiente frase: "y del Fondo Común Municipal".

  3. En el artículo 37°, reemplázase la expresión "cuarenta y cinco" por "cuarenta".

  4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 38° por los siguientes:

    "Artículo 38° El Fondo Común Municipal estará integrado por los siguientes recursos:

    1. - Un sesenta por ciento del Impuesto Territorial.

    2. - La totalidad del Aporte Fiscal.

    3. - Un cincuenta por ciento del impuesto por permisos de circulación de vehículos que establece esta ley, no obstante lo establecido en el artículo 12°.

    4. - Un cincuenta y cinco por ciento de lo que se recaude, en la Municipalidad de Santiago, por pago de las patentes a que se refieren los artículos 23° y 32° de este decreto ley y el artículo 140° de la ley 17.105.

      El reglamento determinará la forma cómo se recaudarán los recursos a que se refieren los números 3 y 4 precedentes, y el procedimiento que se utilizará para incluirlos en el Fondo Común Municipal.

      El Fondo Común Municipal se distribuirá en base a la siguiente fórmula:

    5. - Un veinte por ciento en proporción directa a la población de cada comuna;

    6. - Un cuarenta por ciento en proporción directa al número de predios exentos del Impuesto Territorial de cada comuna, y

    7. - Un cuarenta por ciento en proporción directa al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación al promedio nacional de dicho ingreso por habitante.

      Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, se determinarán cada tres años los factores en base a los cuales se fijarán los coeficientes de distribución de los recursos contemplados en el presente artículo. En el mismo decreto se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponde asignar a las comunas balnearios u otras que reciban flujos significativos de población flotante, en ciertos períodos del año. Para lo anterior se considerará el número de viviendas, hoteles, camping y otras facilidades de hospedaje, construidos o habilitados en cada comuna.

      Para los efectos de lo establecido en el número 3 del...

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