Decreto Ley 3145 - OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR TEXTOS REFUNDIDOS EN CUERPOS LEGALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248287870

Decreto Ley 3145 - OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR TEXTOS REFUNDIDOS EN CUERPOS LEGALES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR TEXTOS REFUNDIDOS EN CUERPOS LEGALES

Santiago, 15 de Enero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.145.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Renuévase la vigencia del decreto ley No. 2.439, de 1979 y, en consecuencia, facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, contado desde el 5 de Enero de 1980, para que, al fijar textos refundidos de cuerpos legales pueda coordinar y sistematizar las respectivas normas y, para tal efecto, incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluir los preceptos legales que les hayan interpretado, reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí, que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sean indispensables para la coordinación y sistematización.

Dichos textos podrán llevar o no número de decreto ley, o de ley.

En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.-...

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