Decreto Ley 3660 - RENUEVA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA LA FACULTAD CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 3.274 - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275542

Decreto Ley 3660 - RENUEVA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA LA FACULTAD CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 3.274

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto Ley

RENUEVA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA LA FACULTAD CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 3.274 Núm. 3.660.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Renuévase por el plazo de 90 días, contado desde la publicación de este decreto ley, la facultad conferida al Presidente de la República por el inciso segundo del artículo segundo transitorio del decreto ley N° 3.274, de 1980, para fijar, por decreto expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito además por el Ministro de Hacienda, las plantas del personal del Ministerio de Bienes Nacionales.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN...

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