Decreto Ley 1867 - FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO LOS TERRENOS QUE CONFORMAN LA EX ISLA EL ALACRAN - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248316750

Decreto Ley 1867 - FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO LOS TERRENOS QUE CONFORMAN LA EX ISLA EL ALACRAN

EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO LOS TERRENOS QUE CONFORMAN LA EX ISLA EL ALACRAN

Núm. 1.867.- Santiago, 20 de Julio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que es necesario fomentar el turismo nacional, dando las facilidades necesarias para que se construyan a lo largo del país el mayor número de hoteles;

Que la actividad turística debe ser estimulada, ya que ella tiene íntima relación con el desarrollo económico de la nación;

Que una de las finalidades que debe cumplir la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica (SEGA) es promover el turismo en la zona, lo que en parte, se consigue con el aporte de terrenos para tales objetos.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, los terrenos fiscales que conforman la ex Isla El Alacrán, inscritos a nombre del Fisco a Fs. 119, Nº 218, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 1916.

Esta transferencia no incluirá aquellos terrenos sometidos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en conformidad a las disposiciones contenidas en el DFL. Nº 340, de 1960, y su reglamento.

Artículo 2º

Los terrenos adquiridos en virtud de esta transferencia gratuita, deberán ser destinados por la beneficiaria únicamente para fines de desarrollo turístico de la zona.

En el decreto y en la escritura de transferencia se establecerán las obligaciones que deberá asumir la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica en lo referente a las construcciones de hoteles y demás obras anexas, estableciéndose los plazos y garantías que se estimen adecuados. La adquirente podrá aportar en dominio estos terrenos a sociedades cuyas finalidades estén relacionadas con el turismo. En este caso, deberá condicionarse el aporte del terreno a la ejecución de todas las obras dentro de los plazos y en las condiciones que se le hubiere impuesto a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica.

Artículo 3º

La Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR