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Decreto núm. 81, publicado el 19 de Junio de 1999. FACULTA SUSPENDER COBRO DE DIVIDENDOS A DEUDORES QUE;INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

FACULTA SUSPENDER COBRO DE DIVIDENDOS A DEUDORES QUE INDICA

Santiago, 20 de mayo de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 81.- Visto: El artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Facúltase a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización para suspender por el plazo de seis meses, el cobro de los dividendos correspondientes al servicio de deudas provenientes de la adquisición de viviendas, a aquellos deudores del Serviu que se encuentren cesantes o cuyo cónyuge se encuentre en tal situación, siempre que los ingresos de este último hubieren sido considerados para el cálculo de la capacidad de pago del deudor.

Artículo 2º

Para acceder al beneficio de que da cuenta el artículo anterior, el deudor deberá solicitarlo por escrito, en formulario que al efecto le proporcionará el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización, desde la fecha de publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2000, inclusive, acreditando la calidad de cesante mediante copia del comprobante de pago del subsidio de cesantía regulado por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, correspondiente al mes anterior a aquel en que solicite la suspensión, extendido a favor del deudor o al de su cónyuge, en el caso a que alude el artículo primero del presente decreto. El deudor podrá también acreditar la calidad de cesante, presentando finiquito del último empleador o, a falta de éste, la notificación de despido del último empleador acompañada de certificación de la Inspección del Trabajo o del Tribunal competente de haberse interpuesto reclamo en razón del despido. La fecha de emisión del finiquito o de la notificación de despido no podrá ser anterior al 01 de abril de 1998. Cuando la cesantía se acredite en la forma señalada en este inciso, el deudor deberá acompañar, además, declaración jurada de que no ha obtenido trabajo desde la fecha antes indicada. Los trabajadores independientes podrán acceder al beneficio regulado por el presente decreto acreditando que han quedado sin trabajo, mediante declaración jurada prestada bajo apercibimiento de la sanción prevista en el...

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