Decreto núm. 138, publicado el 31 de Octubre de 1998. FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA OTORGAR PRORROGA O NUEVO PLAZO DE VIGENCIA A CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA, CORRESPONDIENTES A POSTULACION COLECTIVA A LA ALTERNATIVA QUE REGULA EL TITULO II DEL D.S. Nº 167, DE 1986 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470984874

Decreto núm. 138, publicado el 31 de Octubre de 1998. FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA OTORGAR PRORROGA O NUEVO PLAZO DE VIGENCIA A CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA, CORRESPONDIENTES A POSTULACION COLECTIVA A LA ALTERNATIVA QUE REGULA EL TITULO II DEL D.S. Nº 167, DE 1986

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA OTORGAR

PRORROGA O NUEVO PLAZO DE VIGENCIA A CERTIFICADOS DE

SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA, CORRESPONDIENTES A

POSTULACION COLECTIVA A LA ALTERNATIVA QUE REGULA EL TITULO

II DEL D.S. Nº 167, DE 1986

Santiago, 13 de agosto de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 138.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la atención del Sector Rural; lo dispuesto en el artículo 21, inciso cuarto de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Facúltase al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que en casos calificados, a requerimiento del Serviu respectivo, mediante resoluciones fundadas pueda, por una sola vez, otorgar un plazo adicional al de la vigencia de los respectivos certificados de subsidio habitacional correspondientes a postulación colectiva a la alternativa que regula el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, o al de 90 días, en su caso, cuando se acredite a satisfacción del Serviu que ha sido necesario cumplir trámites previos para el desarrollo del proyecto, lo que impedirá la ejecución y/o término de las obras dentro del período de vigencia de los respectivos certificados de Subsidio Habitacional. El plazo adicional que se podrá otorgar no excederá de 180 días, contados a partir de la...

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