Decreto núm. 654, publicado el 19 de Mayo de 1994. FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR
ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"
Santiago, 17 de Mayo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 654.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 5° y 43 de la Ley N° 18.575; artículo 65 de la Ley N° 16.840; y las atribuciones de los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de chile, y
Considerando: la necesidad de hacer más expedito el despacho de los decretos correspondientes a las distantas Secretarías de Estado,
Decreto:
Delégase en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que a continuación se señalan:
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- Comisiónes de servicio y de estudio en el extranjero o como beneficiarios de becas, dispuestas de conformidad a los artículos 8, letra c) de la Ley N° 18.948, 32 y 52 letra n) de la Ley N° 18.961 y 71 de la Ley N° 18.834, incluidos los funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) Empresa Nacional de Minería (ENAMI). En el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, se incluyen aquellas comisiones establecidas en el artículo 141 letra d) del DFL N° 1 (G), de 1968. Sin embargo, quedan excluidas de esta delegación aquellas comisiones que se refieren a los Jefes de Servicios, Subsecretarios y Ministros de Estado.
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- Prórroga del período máximo de las comisiones de servicio al extranjero a que se refiere el artículo 70 de la Ley N° 18.834.
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- Contratos de personal a honorarios que se pagan por mensualidades, siempre que la remuneración mensual no exceda de 40 UTM;
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- Contratos de personal a honorarios a suma alzada u otro sistema, incluidos los realizados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2° del Decreto Ley N° 1.608 siempre que éstos no respresenten una retribución mensual superior a 40 UTM;
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- Contratos a honorarios de personas jurídicas cuyo monto total no exceda de 700 UTM.
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- Término anticipado del contrato respecto de los números 3, 4 y 5 del presente decreto.
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- Exención del uso del disco distintivo y autorización para la circulación en días sábados, domingos y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974.
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- Destinar determinados bienes al patrimonio del gobierno regional por aplicación de lo dispuesto por el inciso 2° de la Disposición Quinta Transitoria de la Ley N° 19.175, como asimismo, mantener determinados bienes en dicho patrimonio de conformidad con el Artículo 70° letra h) de la referida ley, incluyéndose además en esta delegación, el perfeccionamiento de transferencia de dominio de bienes adquiridos o construidos con recursos del F.N.D.R. con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, a las entidades públicas que no sean fiscales y que estén actualmente destinadas a éstas, según lo dispuesto por el inciso 1° de la citada Disposición Quinta Transitoria.
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- Determinar balnearios y lugares de turismo para el expendio de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 28 del decreto ley N° 3.063, de 1979.
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- Determinar los factores que fijarán los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal; establecer las ponderaciones relativas al número de habitantes que corresponda asignar a comunas-balnearios y otras de población flotante, de conformidad con el artículo 38, inciso cuarto, del decreto ley N° 3.063, de 1979.
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- Establecer el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, y la cantidad que podrá destinarse a esos efectos, de conformidad con el artículo 38, inciso sexto, del decreto ley N° 3.063, de 1979.
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- Nombramientos, ascensos y retiros del Personal Civil de Nombramiento Supremo de las plantas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
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- Llamado, prórroga y término del llamado al servicio activo en la reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
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- Clasificación de las lesiones y abonos por años de servicio como consecuencia de accidentes en actos de servicio del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
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- Nombramientos, ascensos, retiros y aceptación de renuncia de los Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente el las FF.AA. y en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
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- Fijación de la jornada efectiva de trabajo de los Oficiales de los Servicios que requieran título profesional universitario, de conformidad al artículo 27 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968.
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- Decretos a que se refiere el artículo 43 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968.
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- Determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 99 del DFL N° 1, (G), de 1968, artículo 87 del DFL N° 2 (I), de 1968 y articulo 74 del DFL N° 1 de Defensa, de 1980.
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- Concesión de gratificación de zona al personal de Concriptos de las Fuerzas Armadas, de conformidad al artículo 114, letra c), N° 4, del D.F.L. N° 1 (G), de 1968.
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- Determinación del derecho y fijación del monto de los rubros especiales señalados en el artículo 129 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968.
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- Declaración de la procedencia para otorgar el derecho de montepío a favor de los asignatorios de dicho beneficio para aquel personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de su estatuto de personal.
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- Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentos importen ascensos o nombramientos, hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente.
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