Decreto núm. 186, publicado el 28 de Junio de 1994. FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA PARA FIRMAR 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA' LOS DECRETOS SOBRE LAS MATERIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA" LOS DECRETOS SOBRE LAS MATERIAS QUE INDICA
Núm. 186.- Santiago, 30 de Mayo de 1994.- Visto: las facultades que me confieren los artículos 5° y 43 de la ley N° 18.575; el artículo 65 de la ley N° 16.840; lo dispuesto en los artículos 32°, N° 8, y 35° de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
La necesidad de agilizar el despacho de los decretos expedidos a través del Ministerio de Agricultura, Decreto:
Delégase en el Ministro de Agricultura la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que a continuación se indican:
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- Declaración de enfermedades infecto-contagiosas del ganado, de acuerdo con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley RRA. N° 16, de 1963;
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- Creación de distritos de conservación de suelos, bosques y aguas, en conformidad con el artículo 3° de la ley N° 18.378;
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- Prohibición de corta de árboles situados hasta cien metros de las carreteras públicas, de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera conservación de la riqueza turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.378;
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- Creación de Reservas Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas de Regiones Vírgenes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América (Convención de Washington);
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- Establecimiento y ampliación de períodos de veda de caza y autorizaciones de caza de animales perjudiciales sin el permiso a que se refiere el artículo 3° de la Ley de Caza;
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- Declaración de Normas Técnicas Oficiales para productos agropecuarios, de acuerdo con el decreto supremo N° 456, de 1968, del Ministerio de Agricultura;
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- Autorizaciones al Servicio Agrícola y Ganadero para adquirir, enajenar, donar o gravar bienes raíces de conformidad con su Ley Orgánica;
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- Fijación de precios o tarifas por los informes que requieran de investigaciones especializadas, que efectúe la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.147;
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- Autorización para que el Servicio...
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