Ley núm. 19367, publicada el 02 de Febrero de 1995. FACULTA A MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA INTEGRAR Y PARTICIPAR EN FORMACION Y CONSTITUCION DE CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Ley |
FACULTA A MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA INTEGRAR Y PARTICIPAR EN FORMACION Y CONSTITUCION DE CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase a los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la planificación, construcción y conservación de obras civiles, infraestructura y de vivienda. Del mismo modo los Ministerios antes nombrados estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.
Por decreto supremo del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados a dichas corporaciones designándose un representante de cada uno de ellos perteneciente a sus respectivas unidades técnicas. Mediante el mismo procedimiento y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios o extraordinarios que se harán a esas entidades.
El monto de los recursos que aporten anualmente dichos Ministerios, en conjunto, al financiamiento de las mencionadas corporaciones, no podrá exceder de un 50% del...
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