Ley núm. 18790, publicada el 05 de Mayo de 1989. FACULTA AL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION PARA ELIMINAR ANOTACIONES DE LOS CONDUCTORES NO DUEÑOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470692534

Ley núm. 18790, publicada el 05 de Mayo de 1989. FACULTA AL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION PARA ELIMINAR ANOTACIONES DE LOS CONDUCTORES NO DUEÑOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

FACULTA AL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION PARA ELIMINAR ANOTACIONES DE LOS CONDUCTORES NO DUEÑOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Elimínanse del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados todas las anotaciones efectuadas a conductores no dueños de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o al transporte de carga por las infracciones a que se refieren los números 17, 19, 22, 25 y 28 del artículo 198, de la ley N° 18.290, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.597.

Artículo 2°

La eliminación se efectuará a petición de parte, con la sola comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, mediante resolución del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación o del funcionario en quien éste delegue, el que suscribirá la resolución bajo la fórmula "Por Orden del Director General del Servicio".

Artículo 3°

El infractor deberá acreditar ante el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, la circunstancia de no ser dueño del vehículo a la época de la infracción y que a esa fecha estaba destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga en su caso, mediante certificado expedido por el Registro de Vehículos Motorizados en el cual conste la identificación tanto del tipo de vehículo como de su propietario.

Si no le fuera posible obtener dicho certificado, el infractor podrá acreditar ante el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, mediante declaración jurada ante Notario, que el vehículo que conducía a la fecha de la infracción estaba destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga en su caso y que no era propietario del mismo.

El que en las declaraciones juradas notariales suministrare datos falsos será sancionado con una multa igual a la establecida en el inciso segundo del artículo 201 de la ley N° 18.290, sin perjuicio de la...

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