Decreto Ley 1450 - FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DETERMINAR CARGOS DE PERSONAL DIRECTIVO AFECTO A LA LEY N° 15.076, QUE DEBEN SERVIRSE CON EXCLUSION DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESION - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248323690

Decreto Ley 1450 - FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DETERMINAR CARGOS DE PERSONAL DIRECTIVO AFECTO A LA LEY N° 15.076, QUE DEBEN SERVIRSE CON EXCLUSION DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESION

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DETERMINAR CARGOS DE PERSONAL DIRECTIVO AFECTO A LA LEY N° 15.076, QUE DEBEN SERVIRSE CON EXCLUSION DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESION

Núm. 1.450.- Santiago, 27 de Mayo de 1976.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128 de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

Que es conveniente reemplazar el sistema de dedicación exclusiva establecido por los artículos 71° y 73° de la ley N° 10.383; 7° del decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960, y otras disposiciones, por uno que permita a la autoridad administrativa hacer aplicable la prohibición de ejercicio profesional liberal sólo en los casos en que ella se justifique por la naturaleza de las funciones correspondientes u otras circunstancias calificadas,

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, determine, mediante decreto supremo fundado, los cargos correspondientes a personal directivo afecto a la ley N° 15.076, e incorporados a la Escala Unica de Sueldos que deberán servirse con exclusión del ejercicio libre de la profesión.

El decreto a que se refiere el inciso anterior podrá ser modificado dentro del plazo que en dicho precepto se fija.

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383:

  1. En el inciso tercero del artículo 71° suprímense las palabras "del ejercicio de la profesión y", y b) En el inciso segundo del artículo 73° suprímense las expresiones "del ejercicio privado de la profesión y".

Artículo 3°

Suprímense en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960, las palabras "del ejercicio de la profesión y" y elimínase la coma (,) que las sigue.

Artículo 4°

Derógase toda disposición legal o reglamentaria que sea contraria a lo establecido en el presente decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República; publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire...

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