Ley núm. 18664, publicada el 11 de Noviembre de 1987. FACULTA AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO PARA TRANSIGIR EN LOS JUICIOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684350

Ley núm. 18664, publicada el 11 de Noviembre de 1987. FACULTA AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO PARA TRANSIGIR EN LOS JUICIOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

FACULTA AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO PARA TRANSIGIR EN LOS JUICIOS QUE SEÑALA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, el Consejo de Defensa del Estado podrá acordar transacciones en los juicios en los cuales se ejerzan las acciones de reivindicación, restitución del dominio, restablecimiento de la posesión o tenencia, inexistencia, nulidad, caducidad, inoponibilidad u otras destinadas a dejar sin efecto los actos o contratos ejecutados o celebrados para incorporar predios al proceso de reforma agraria dispuesto por la ley N° 16.640, incluyendo las modificaciones introducidas a los citados actos o contratos, y en cuya virtud la Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de Normalización Agraria o el Servicio Agrícola y Ganadero hayan adquirido la posesión, el dominio u otros derechos reales sobre dichos bienes. Asimismo, se podrán aplicar las normas de esta ley en los juicios en que se persiga el pago del valor del bien o de indemnizaciones, sea de perjuicios o por causa de expropiación; la tasación o retasación de los bienes expropiados, conforme a los decretos leyes N°s. 1.125, de 1975, y 1.875, de 1977; o la inexistencia, nulidad, inoponibilidad o cualquier forma de ineficacia de renuncias a percibir la indemnización, siempre que tales renuncias hayan sido formuladas dentro de los procedimientos administrativos que condujeron a conceder reservas o exclusiones en favor de los expropiados. Las referidas transacciones se llevarán a efecto con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo del decreto ley N° 2.573, de 1979.

Las transacciones respectivas deberán ser aprobadas previamente por resolución del Ministerio de Hacienda, en lo relativo a la cuantía y oportunidad en que deban efectuarse las prestaciones destinadas a cumplirlas.

Artículo 2°

El Ministro de Hacienda podrá solicitar al Consejo de Defensa del Estado informe sobre los fundamentos que haya tenido para no acordar transacciones en los juicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°

Las prestaciones que el Estado o las entidades cuya defensa judicial asumiere el Consejo de Defensa del Estado deban efectuar conforme a las transacciones que se acuerden en virtud...

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