Decreto Ley núm. 676, publicado el 09 de Octubre de 1974. FACULTA AL DIRECTOR DEL TRABAJO PARA CONDONAR MULTAS ADMINISTRATIVAS. OTRAS MATERIAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470794274

Decreto Ley núm. 676, publicado el 09 de Octubre de 1974. FACULTA AL DIRECTOR DEL TRABAJO PARA CONDONAR MULTAS ADMINISTRATIVAS. OTRAS MATERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA AL DIRECTOR DEL TRABAJO PARA CONDONAR MULTAS ADMINISTRATIVAS. OTRAS MATERIAS

Núm. 676.- Santiago, 1° de Octubre de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile,

Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 527, de 1974, y

Teniendo presente:

  1. - Que es de urgente necesidad dictar un conjunto de normas destinadas a hacer más efectiva la acción reguladora del Estado en el ámbito de las relaciones de trabajo;

  2. - Que la primordial finalidad de los Servicios Inspectivos del Trabajo consiste en obtener el cumplimiento de la ley laboral, de tal modo que lograda dicha finalidad no aparece aconsejable mantener una sanción cuya ejecución final puede resultar, en tales circunstancias, injusta y onerosa provocando daños morales y económicos de gravedad;

  3. - Que, en consecuencia, resulta de imperiosa necesidad conceder la facultad de condonar las multas administrativas o desistirse de su ejecución, radicando esta atribución en el Director del Trabajo;

  4. - Que es conveniente, también, otorgar facultades a la Dirección del Trabajo en cuanto a la investigación y denuncia de las infracciones a la legislación laboral que pudieren configurar algunos de los delitos contemplados en el artículo 12° del decreto ley N° 280, de 1974, en razón de estar este Organismo legalmente encargado de la fiscalización laboral;

  5. - Que, del mismo modo, se hace necesario modificar las normas del actual artículo 86° del Código del Trabajo, a fin de hacer más expedita su aplicación y con el objeto de dotar al Estado de los elementos necesarios para el adecuado manejo de las situaciones que allí se consideran y de otras similares, y

  6. - Que, finalmente, es de urgente necesidad dictar normas complementarias al sistema de terminación de contratos de trabajo, tendientes a asegurar la expedición y rapidez de los procedimientos,

Ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

ARTICULO 1°

Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 448 del Código del Trabajo, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción;

2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa.

Si dentro de quince días de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción a...

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