Decreto 160 - FACULTA SUSPENDER COBRO DE DIVIDENDOS A DEUDORES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243263198

Decreto 160 - FACULTA SUSPENDER COBRO DE DIVIDENDOS A DEUDORES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

FACULTA SUSPENDER COBRO DE DIVIDENDOS A DEUDORES QUE INDICA

Santiago, 25 de julio de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 160.- Visto: El artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Facúltase a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización para suspender por el plazo de seis meses, el cobro de los dividendos correspondientes al servicio de deudas provenientes de la adquisición de viviendas, a aquellos deudores del Serviu que se encuentren cesantes o cuyo cónyuge se encuentre en tal situación, siempre que los ingresos de este último hubieren sido considerados para el cálculo de la capacidad de pago del deudor.

Artículo 2º

Para acceder al beneficio de que da cuenta el artículo anterior, el deudor deberá solicitarlo por escrito, en un plazo máximo de 90 días a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, en formulario que al efecto le proporcionará el Serviu, acreditando la calidad de cesante mediante copia del comprobante de pago del subsidio de cesantía regulado por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, correspondiente al mes anterior a aquél en que solicite la suspensión, extendido a favor del deudor o al de su cónyuge en el caso a que alude el artículo primero del presente decreto.

El deudor podrá también acreditar la calidad de cesante mediante finiquito del último empleador o a falta de éste, con la notificación de despido del último empleador acompañada de certificación de la Inspección del Trabajo o del Tribunal competente de haberse interpuesto reclamo en razón del despido. Cuando la cesantía se acredite en la forma señalada en este inciso, el deudor deberá acompañar, además, declaración jurada de que no ha obtenido trabajo desde la fecha antes indicada.

Los trabajadores independientes podrán acceder al beneficio regulado por el presente decreto acreditando que han quedado sin trabajo, mediante declaración jurada prestada bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 210 del Código Penal.

El Serviu tendrá un plazo de 30 días para verificar la situación de cesantía de los deudores que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR