Decreto 160 - FACULTA SUSPENDER COBRO DE DIVIDENDOS A DEUDORES QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FACULTA SUSPENDER COBRO DE DIVIDENDOS A DEUDORES QUE INDICA
Santiago, 25 de julio de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 160.- Visto: El artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Facúltase a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización para suspender por el plazo de seis meses, el cobro de los dividendos correspondientes al servicio de deudas provenientes de la adquisición de viviendas, a aquellos deudores del Serviu que se encuentren cesantes o cuyo cónyuge se encuentre en tal situación, siempre que los ingresos de este último hubieren sido considerados para el cálculo de la capacidad de pago del deudor.
Para acceder al beneficio de que da cuenta el artículo anterior, el deudor deberá solicitarlo por escrito, en un plazo máximo de 90 días a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, en formulario que al efecto le proporcionará el Serviu, acreditando la calidad de cesante mediante copia del comprobante de pago del subsidio de cesantía regulado por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, correspondiente al mes anterior a aquél en que solicite la suspensión, extendido a favor del deudor o al de su cónyuge en el caso a que alude el artículo primero del presente decreto.
El deudor podrá también acreditar la calidad de cesante mediante finiquito del último empleador o a falta de éste, con la notificación de despido del último empleador acompañada de certificación de la Inspección del Trabajo o del Tribunal competente de haberse interpuesto reclamo en razón del despido. Cuando la cesantía se acredite en la forma señalada en este inciso, el deudor deberá acompañar, además, declaración jurada de que no ha obtenido trabajo desde la fecha antes indicada.
Los trabajadores independientes podrán acceder al beneficio regulado por el presente decreto acreditando que han quedado sin trabajo, mediante declaración jurada prestada bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 210 del Código Penal.
El Serviu tendrá un plazo de 30 días para verificar la situación de cesantía de los deudores que...
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