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Decreto Ley núm. 264, publicado el 17 de Enero de 1974. FACULTA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES QUE INDICA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES

QUE INDICA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO

Santiago, 7 de Enero de 1974.- La H. Junta de Gobierno ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 264.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 1973, y

Considerando:

Que es necesario otorgar a la Subsecretaría de Transportes la facultad de aplicar multas a los infractores de las normas que rigen el transporte de pasajeros y carga;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto prestar su aprobación al siguiente

Decreto ley:

  1. - Facúltase a la Subsecretaría de Transportes, para imponer multas por la vía administrativa, y en beneficio fiscal, por un monto hasta 50 sueldos vitales anuales, Escala A, del departamento de Santiago, a los infractores de las normas que siguen:

    1. El transporte público de pasajeros y carga por calles y caminos;

    2. El transporte en automóviles de alquiler;

    3. El transporte remunerado de personas o carga sin tener la autorización correspondiente;

    Habrá acción popular para denunciar el incumplimiento de estas normas.

  2. - Las multas serán impuestas previa investigación por el Departamento respectivo de la Subsecretaría de Transportes o por el Presidente de las Juntas Provinciales Reguladoras del Tránsito, y sus resoluciones podrán ser apeladas por el afectado dentro de cinco días, contados desde que les sea comunicada la sanción, para ante el Subsecretario de Transportes quien resolverá en definitiva con los antecedentes que le sean proporcionados en minutas escritas tanto por quien impuso la multa como por el afectado. El recurso se presentará directamente ante la autoridad que conoció la infracción. La apelación será acompañada de una boleta de consignación equivalente al valor de la multa. Presentado un recurso de apelación, los antecedentes deberán ser remitidos a la Subsecretaría de Transportes dentro de tercero día.

    Los antecedentes reunidos serán apreciados en conciencia y en la misma forma se dictará la resolución. Contra la resolución de apelación no procederá recurso alguno.

    Para aplicar las sanciones se estará no sólo a la naturaleza de la infracción sino a la causa que la hubiere motivado, trascendencia del hecho, y si se trata o no de una primera infracción.

  3. - En el caso de no enterarse en arcas fiscales la multa impuesta en resolución firme, dentro de quince días desde que sea comunicada la sanción, se dispondrá por las autoridades de primera instancia la requisición de uno o más de los vehículos...

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