Ley núm. 17964, publicada el 29 de Agosto de 1973. FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA;CONSTITUIR O INTEGRAR SOCIEDADES EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA CONSTITUIR O INTEGRAR SOCIEDADES EN LA FORMA QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.°- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para que, de acuerdo a sus fines, constituya o integre toda clase de sociedades o ejerza en ellas los derechos que le corresponda como socia, efectuando los aportes y conviniendo las modalidades propias de esos contratos.
°- La Junta de Adelanto de Arica estará facultada para promover la formación de cualesquiera clase de cooperativas de producción o sociedades o institutos de asistencia técnica a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Quinto del DFL. N.° 20, de 1963, y para asociarse a dichas cooperativas de producción o a los mencionados institutos constituidos o a los que se constituyan en el futuro, pudiendo participar en ellas y ellos y pudiendo suscribir hasta el 49% su capital.
°- Lo dispuesto en los artículos anteriores será aplicable, al igual que para la Junta de Adelanto de Arica, a la Corporación de Magallanes y demás organismos públicos de desarrollo regional.
INCISO SUPRIMIDO
La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas de la Corporación de Magallanes, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de aquella institución.
o- Introdúcese la siguiente modificación al inciso primero del artículo 3.o de la ley N.o 13.039:
Sustitúyese el párrafo que dice "De un representante de la Sociedad de Fomento Fabril", por: "De un representante de la pequeña industria, elegido por la Asociación de Pequeños Industriales de Arica, en votación secreta y directa".
°- Facúltase al Contralor General de la República para absolver los cargos y para condonar los valores que puedan afectar o afectan a los miembros o funcionarios de la Junta de Adelanto de Arica, como resultado de los juicios de cuenta seguidos en contra de ellos en todos aquellos casos en que a juicio exclusivo del Contralor General de la República, no hubiera dolo o malicia.
o- Suprímese el inciso segundo de la letra E del artículo 2.o de la ley N.o 13.039.
Las construcciones y la ejecución de obras materiales de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde realizar se...
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