Decreto 216 - MODIFICA D.S. Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE ACLARAR NORMA SOBRE EQUIPAMIENTO; DE MODIFICAR ALGUNOS FACTORES DE PUNTAJE, DISPOSICIONES SOBRE REEMPLAZOS, INICIO DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL SUBSIDIO, MONTO DE SUBSIDIO Y DE AHORRO Y AUMENTO DE COBERTURA DEL SEGURO DE REMATE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241381838

Decreto 216 - MODIFICA D.S. Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE ACLARAR NORMA SOBRE EQUIPAMIENTO; DE MODIFICAR ALGUNOS FACTORES DE PUNTAJE, DISPOSICIONES SOBRE REEMPLAZOS, INICIO DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL SUBSIDIO, MONTO DE SUBSIDIO Y DE AHORRO Y AUMENTO DE COBERTURA DEL SEGURO DE REMATE

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA D.S. Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE ACLARAR NORMA SOBRE EQUIPAMIENTO; DE MODIFICAR ALGUNOS FACTORES DE PUNTAJE, DISPOSICIONES SOBRE REEMPLAZOS, INICIO DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL SUBSIDIO, MONTO DE SUBSIDIO Y DE AHORRO Y AUMENTO DE COBERTURA DEL SEGURO DE REMATE

Santiago, 30 de agosto de 2006 .- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 216.- Visto: El DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391 y, en especial, lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; el DL Nº 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, en la siguiente forma:
  1. - Reemplázase el inciso final de su artículo 4, por el siguiente:

    "El período de vigencia de los certificados de subsidio será de 21 meses, contados desde el día 1º del mes subsiguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución o de un extracto de la misma, que apruebe las nóminas de postulantes seleccionados del correspondiente llamado.".

  2. - Sustitúyese en la tabla inserta en el número 4 de su artículo 13 la palabra "ubicará", las tres veces que aparece, por la expresión "podrá ubicar".

  3. - Reemplázase el inciso cuarto del número 4 de su artículo 13, por el siguiente:

    "En cualquiera de los casos señalados en los dos incisos precedentes, el proyecto habitacional que se postula podrá incluir un equipamiento superior al mínimo exigido conforme al número de viviendas del proyecto habitacional postulado, en cuyo caso el mayor equipamiento que se ejecute podrá abonarse a futuras postulaciones que se efectúen con cargo al mismo proyecto de arquitectura y urbanización, lo que deberá ser acreditado por la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social al momento de efectuar esas futuras postulaciones, siempre que el mencionado equipamiento responda integralmente a dicho proyecto, y que la distancia peatonal máxima entre el equipamiento y la vivienda más lejana del proyecto habitacional postulado no supere los 300 metros, sin que las áreas de equipamiento puedan fragmentarse.".

  4. - Sustitúyese en la letra a. de su artículo 15 la expresión "madre o padre soltero o viudo,", por la locución "madre o padre soltero, divorciado o viudo,".

  5. - Reemplázase la letra c. de su artículo 15, por la siguiente:

    "c. Monto de...

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