Decreto Ley 2056 - MODIFICA EL DECRETO N° 90 (D.F.L.) DE 1977, QUE FIJA LAS FUNCIONES Y REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION PARA LOS SERVICIOS REGIDOS POR LA ESCALA UNICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248313310

Decreto Ley 2056 - MODIFICA EL DECRETO N° 90 (D.F.L.) DE 1977, QUE FIJA LAS FUNCIONES Y REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION PARA LOS SERVICIOS REGIDOS POR LA ESCALA UNICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA EL DECRETO N° 90 (D.F.L.) DE 1977, QUE FIJA LAS FUNCIONES Y REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION PARA LOS SERVICIOS REGIDOS POR LA ESCALA UNICA

Núm. 2.056.- Santiago, 30 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense, a los escalafones tipos contenidos en el artículo 1° del decreto N° 90 (D.F.L.), del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977 que fija las funciones y requisitos de ingreso y promoción para los Servicios regidos por la Escala Unica, las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyese el escalafón de Alcaldes, con la descripción y ubicación de dichos cargos, por el siguiente:

    "ALCALDES

    -------------------------------------------------------

    Grados E.U.S. Nivel

    -------------------------------------------------------

    3 Alcalde I

    4 Alcalde II

    5 Alcalde III

    6 Alcalde IV

    7 Alcalde V

    8 Alcalde VI

    9 Alcalde VII

    10 Alcalde VIII

    11 Alcalde IX

    12 Alcalde X

    13 Alcalde XI

    14 Alcalde XII

    15 Alcalde XIII

    -------------------------------------------------------

    Para la ubicación de los Alcaldes en los distintos niveles se considerarán, preferentemente, los siguientes factores: población de la comuna e ingreso, dotación, diversidad y complejidad de las actividades del respectivo Municipio. Esta ubicación será provisoria hasta que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa proponga la ubicación definitiva de estas autoridades.

  2. Reemplázase, en los requisitos de contar con un Curso de Capacitación en técnicas administrativas, que se fijan para el desempeño de los cargos de los escalafones de jefaturas B I, B II, C I y C II, la expresión "no inferior a 360 horas" por "no inferior a 240 horas".

  3. En el Escalafón de Jefes de Presupuestos, introdúcense las siguientes modificaciones:

  4. Jefe de Presupuesto Nivel I. Sustitúyese el grado "9°" de la Escala Unica de Sueldos, por los grados "9°, 10° y 11° y 12°" y en los requisitos, reemplázase la exigencia de título profesional de una carrera universitaria de "10 semestres o más", por "6 semestres o más", y la exigencia de un curso de especialidad en el área "no inferior a 6 meses" por "360 horas a lo menos".

    II) Jefe de Presupuesto Nivel II. Sustitúyese el grado "14" de la E.U.S., por los grados "13°, 14°, 15° y 16°", y en los requisitos, reemplázase la exigencia de curso de especialidad en el área "no inferior a un año", por "de 240 horas a lo menos".

    III) Jefe de Presupuesto Nivel III. Sustitúyese el grado "19°" de la Escala Unica de Sueldos, por los grados "17°, 18° y 19°".

  5. En el Escalafón de Inspectores, dentro de los requisitos establecidos en la alternativa b) para los Inspectores IV, sustitúyese la duración del curso de especialidad en el área "no inferior a tres meses" por "no inferior a seis meses", y suprímese el "Curso de capacitación en técnicas administrativas no inferior a 360 horas".

  6. En el Escalafón de Procesamiento de Datos dentro de los requisitos establecidos para los Programadores A, sustitúyese la exigencia de "Curso y dominio de Cobol y dos lenguajes adicionales", por "Curso y dominio de tres lenguajes computacionales". Respecto de los Programadores B, sustitúyese la exigencia de "Curso y dominio de Cobol" por "Curso y dominio de un lenguaje computacional", y para los Programadores C, sustitúyese la exigencia de "Curso y dominio Cobol y de sistemas operativos", por Curso y dominio de un lenguaje computacional y de sistemas operativos".

    En este mismo escalafón, respecto de la denominación Supervisores I de Operadores, grado 20, y de Operadores grado 21°, suprímese la expresión "UR 1 u Operador Hollerith", y respecto de la denominación de Operadores grado 22°, suprímese la expresión "UR II u Operador National".

  7. En el Escalafón de Prácticos Agrícolas, sustitúyese, en los requisitos educacionales exigidos respecto de los niveles I, II y III, la expresión "Título de Práctico Agrícola" por "Título de Práctico Agrícola o de Técnico Agrícola".

  8. Sustitúyese el Escalafón de Procuradores, con la descripción y ubicación de dichos cargos, por el siguiente:

    "PROCURADORES

    -------------------------------------------------------

    Grados

    E.U.S. Nivel Función Requisitos

    -------------------------------------------------------

    1. Procurador I -Actuar como Auxiliar -3° Año de

      de Abogados realizan- Derecho.

    2. do labores tales como: -Experien-

      -Preparar y redactar cia en

      escritos judiciales cargos

      respecto de asuntos de previos

      carácter repetitivo o de a lo

      sobre los que existen menos 1

      suficientes precedentes. año.

      -Seguir la tramitación

      de causas, atender las

      sentencias que dicten

      y obtener copias de ellas.

      -Presentar escritos y

      obtener firmas, auto-

      rizaciones, certifi-

      caciones o inscrip-

      ciones.

    3. Procura- -Actuar como Auxiliar -3° Año de

      dor II de un Abogado reali- Derecho.

    4. zando labores tales

    5. como:

      -Seguir la tramitación

      de causas, atender a

      las sentencias que se

      dicten y obtener co-

      pias de ellas.

      -Presentar escritos y

      obtener firmas, auto-

      rizaciones, certifica-

      ciones o inscripciones.

  9. Sustitúyese el Escalafón "Encargado de Taller", con la descripción y ubicación de dichos cargos, por el siguiente:

    "ENCARGADO DE TALLER

    1. Encargado -Dirigir un grupo nume- -2° Año de

      roso de personas que Enseñanza

    2. de Taller realiza actividades Media.

      I similares de tipo ma- -Curso en la

      nual o un grupo menor especiali-

      de personas que reali- dad de, a

      lizan actividades simi- lo menos, 6

      lares y repetitivas de meses.

      tipo intelectual, tales

      como: codificadores de Experiencia:

      estadística, operadores -Acreditar

      de teléfonos, choferes experiencia

      y mecánicos de un pool laboral del

      de vehículos, etc. mismo nivel

      de a lo me-

      nos, 4 años,

      o experien-

      cia en labo-

      res equiva-

      lentes de 8

      años.

    3. Encargado -Dirigir un grupo de -2° Año de

    4. de Taller personas que realizan Enseñanza

    5. II actividades similares Media.

      de tipo manual. -Curso espe-

      cialidad 3

      meses.

      -Experiencia

      laboral de

      nivel equi-

      valente de,

      a lo menos,

      2 años o en

      labores del

      área de, a

      lo menos, 5

      años.

  10. Sustitúyense los escalafones de "Auxiliar de Enfermería", "Practicantes", "Auxiliares de Optometristas y Fonoaudiólogos", "Auxiliares de Radiología y Radioterapia", "Auxiliar de Autopsia", "Auxiliar de Zoonosis", "Práctico de Laboratorio", "Auxiliar de Farmacia", "Auxiliar Dental", y "Auxiliar de Laboratorio", con la descripción y ubicación de los cargos respectivos, por el siguiente:

    AUXILIARES PARAMEDICOS

    1. Auxiliares -Participar bajo la di- Educacionales:

    2. Paramédi- rección de médicos, -1° Año de

      cos I enfermeras y matronas Enseñanza

      en actividades auxilia- Media.

      res de enfermería que

      demanden mayores cono- -Curso de

      cimientos y habilidades Formación

      técnicas, en estableci- de 1.500 ho-

      mientos hospitalarios, ras o más.

      consultorios externos,

      terrenos y postas rura- Experiencia:

      ales. -Experiencia

      -Atender accidentados y de, a lo

      pacientes con lesiones menos, 5

      menores; prestar prime- años en car-

      ros auxilios. gos del ni-

      -Tomar signos vitales, vel previo.

      tomar muestras para

      exámenes rutinarios de

      laboratorio, preparar

      a un individuo para el

      examen médico, prepa-

      rar equipos para la

      atención de enfermería;

      dar cuidados de higie-

      ne a pacientes.

      -Llevar registros sen-

      cillos.

      -Efectuar bajo supervi-

      sión médica especiali-

      zada, exámenes y medi-

      ciones visuales y au-

      ditivas.

      -Preparar al paciente y

      material necesario pa-

      ra los exámenes indi-

      cados.

      -Manejar elementos es-

      peciales de mediana

      complejidad.

      -Colaborar en el diag-

      nóstico de la enfer-

      medad del paciente.

      -Realizar funciones

      técnicas auxiliares de

      radiología y radiotera-

      pia, de acuerdo a in-

      dicación y bajo super-

      visión médica, tales

      como: preparación de

      pacientes y material

      necesario para exáme-

      nes radiológicos; even-

      tualmente tomar radio-

      grafías de cualquier

      tipo; revelar, fijar y

      montar y lavar pelícu-

      las, preparando reac-

      tivos necesarios; ope-

      rar equipos de radiote-

      rapia; montarlos.

      AUXILIARES PARAMEDICOS

    3. Auxiliares -Ayudar, bajo la direc-

    4. Paramédi- ción de médicos, enfer- Educacio-

      cos II meras y matronas en ac- nales:

      tividades auxiliares de -1er. Año

      enfermería que demanden Enseñanza

      conocimientos y habili- Media.

      dades técnicas corrien-

      tes, en hospitales, con- -Curso de for-

      sultorios o en terreno. mación de

      -Prestar primeros auxi- 1.500 horas

      lios. o más.

      -Tomar signos vitales;

      ayudar en la toma de

      muestras para labora-

      torios; preparar a un

      individuo para el exa-

      men médico; preparar

      equipos para la aten-

      ción de enfermería.

      -Dar cuidado de higiene

      personal a pacientes.

      -Llevar registros sen-

      cillos.

      -Practicar cortes en

      cadáveres según indi-

      caciones; cerrar, asear

      y vestir cadáveres.

      -Asear salas de autop-

      sia.

      -Entregar cadáveres a

      familiares.

      -Realizar bajo supervi-

      sión directa, labores

      auxiliares para el

      control de la zoonosis,

      tales como vacunaciones

      antirrábicas de perros,

      preparación de cebos y

      efectuar eliminación de

      perros vagos; tomar,

      preparar y enviar mues-

      tras al laboratorio pa-

      ra confirmar diagnósti-

      cos.

      -Llevar registro de la

      labor efectuada.

      -Desarrollar labores

      prácticas en laborato-

      rios clínicos, bacte-

      riológicos o técnicos

      especializados; prepa-

      rar muestras para ser

      analizadas; preparar

      reactivos, soluciones,

      medios de cultivos y

      otros.

      -Operar equipos de la-

      boratorio.

      -Observar reacciones y

      etapas de procesos de

      laboratorio, median-

      te diversos instrumen-

      tos o en forma visual.

    5. Auxiliares -Vender o despachar pro-

    6. Paramédicos ductos de farmacia, se-

      III gún indicaciones, con-

      feccionar comprobantes

      de venta o despacho.

      -Llevar registro de

      ciertas especies des-

      pachadas.

      -Practicar inventario,

      dar cuenta de mercade-

      ría faltante y reponer-

      las en las estanterías.

      -Preparar ciertos fárma-

      cos...

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