Decreto Ley 2056 - MODIFICA EL DECRETO N° 90 (D.F.L.) DE 1977, QUE FIJA LAS FUNCIONES Y REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION PARA LOS SERVICIOS REGIDOS POR LA ESCALA UNICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MODIFICA EL DECRETO N° 90 (D.F.L.) DE 1977, QUE FIJA LAS FUNCIONES Y REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCION PARA LOS SERVICIOS REGIDOS POR LA ESCALA UNICA
Núm. 2.056.- Santiago, 30 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Introdúcense, a los escalafones tipos contenidos en el artículo 1° del decreto N° 90 (D.F.L.), del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977 que fija las funciones y requisitos de ingreso y promoción para los Servicios regidos por la Escala Unica, las siguientes modificaciones:
-
Sustitúyese el escalafón de Alcaldes, con la descripción y ubicación de dichos cargos, por el siguiente:
"ALCALDES
-------------------------------------------------------
Grados E.U.S. Nivel
-------------------------------------------------------
3 Alcalde I
4 Alcalde II
5 Alcalde III
6 Alcalde IV
7 Alcalde V
8 Alcalde VI
9 Alcalde VII
10 Alcalde VIII
11 Alcalde IX
12 Alcalde X
13 Alcalde XI
14 Alcalde XII
15 Alcalde XIII
-------------------------------------------------------
Para la ubicación de los Alcaldes en los distintos niveles se considerarán, preferentemente, los siguientes factores: población de la comuna e ingreso, dotación, diversidad y complejidad de las actividades del respectivo Municipio. Esta ubicación será provisoria hasta que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa proponga la ubicación definitiva de estas autoridades.
-
Reemplázase, en los requisitos de contar con un Curso de Capacitación en técnicas administrativas, que se fijan para el desempeño de los cargos de los escalafones de jefaturas B I, B II, C I y C II, la expresión "no inferior a 360 horas" por "no inferior a 240 horas".
-
En el Escalafón de Jefes de Presupuestos, introdúcense las siguientes modificaciones:
-
Jefe de Presupuesto Nivel I. Sustitúyese el grado "9°" de la Escala Unica de Sueldos, por los grados "9°, 10° y 11° y 12°" y en los requisitos, reemplázase la exigencia de título profesional de una carrera universitaria de "10 semestres o más", por "6 semestres o más", y la exigencia de un curso de especialidad en el área "no inferior a 6 meses" por "360 horas a lo menos".
II) Jefe de Presupuesto Nivel II. Sustitúyese el grado "14" de la E.U.S., por los grados "13°, 14°, 15° y 16°", y en los requisitos, reemplázase la exigencia de curso de especialidad en el área "no inferior a un año", por "de 240 horas a lo menos".
III) Jefe de Presupuesto Nivel III. Sustitúyese el grado "19°" de la Escala Unica de Sueldos, por los grados "17°, 18° y 19°".
-
En el Escalafón de Inspectores, dentro de los requisitos establecidos en la alternativa b) para los Inspectores IV, sustitúyese la duración del curso de especialidad en el área "no inferior a tres meses" por "no inferior a seis meses", y suprímese el "Curso de capacitación en técnicas administrativas no inferior a 360 horas".
-
En el Escalafón de Procesamiento de Datos dentro de los requisitos establecidos para los Programadores A, sustitúyese la exigencia de "Curso y dominio de Cobol y dos lenguajes adicionales", por "Curso y dominio de tres lenguajes computacionales". Respecto de los Programadores B, sustitúyese la exigencia de "Curso y dominio de Cobol" por "Curso y dominio de un lenguaje computacional", y para los Programadores C, sustitúyese la exigencia de "Curso y dominio Cobol y de sistemas operativos", por Curso y dominio de un lenguaje computacional y de sistemas operativos".
En este mismo escalafón, respecto de la denominación Supervisores I de Operadores, grado 20, y de Operadores grado 21°, suprímese la expresión "UR 1 u Operador Hollerith", y respecto de la denominación de Operadores grado 22°, suprímese la expresión "UR II u Operador National".
-
En el Escalafón de Prácticos Agrícolas, sustitúyese, en los requisitos educacionales exigidos respecto de los niveles I, II y III, la expresión "Título de Práctico Agrícola" por "Título de Práctico Agrícola o de Técnico Agrícola".
-
Sustitúyese el Escalafón de Procuradores, con la descripción y ubicación de dichos cargos, por el siguiente:
"PROCURADORES
-------------------------------------------------------
Grados
E.U.S. Nivel Función Requisitos
-------------------------------------------------------
-
Procurador I -Actuar como Auxiliar -3° Año de
de Abogados realizan- Derecho.
-
do labores tales como: -Experien-
-Preparar y redactar cia en
escritos judiciales cargos
respecto de asuntos de previos
carácter repetitivo o de a lo
sobre los que existen menos 1
suficientes precedentes. año.
-Seguir la tramitación
de causas, atender las
sentencias que dicten
y obtener copias de ellas.
-Presentar escritos y
obtener firmas, auto-
rizaciones, certifi-
caciones o inscrip-
ciones.
-
Procura- -Actuar como Auxiliar -3° Año de
dor II de un Abogado reali- Derecho.
-
zando labores tales
-
como:
-Seguir la tramitación
de causas, atender a
las sentencias que se
dicten y obtener co-
pias de ellas.
-Presentar escritos y
obtener firmas, auto-
rizaciones, certifica-
ciones o inscripciones.
-
-
Sustitúyese el Escalafón "Encargado de Taller", con la descripción y ubicación de dichos cargos, por el siguiente:
"ENCARGADO DE TALLER
-
Encargado -Dirigir un grupo nume- -2° Año de
roso de personas que Enseñanza
-
de Taller realiza actividades Media.
I similares de tipo ma- -Curso en la
nual o un grupo menor especiali-
de personas que reali- dad de, a
lizan actividades simi- lo menos, 6
lares y repetitivas de meses.
tipo intelectual, tales
como: codificadores de Experiencia:
estadística, operadores -Acreditar
de teléfonos, choferes experiencia
y mecánicos de un pool laboral del
de vehículos, etc. mismo nivel
de a lo me-
nos, 4 años,
o experien-
cia en labo-
res equiva-
lentes de 8
años.
-
Encargado -Dirigir un grupo de -2° Año de
-
de Taller personas que realizan Enseñanza
-
II actividades similares Media.
de tipo manual. -Curso espe-
cialidad 3
meses.
-Experiencia
laboral de
nivel equi-
valente de,
a lo menos,
2 años o en
labores del
área de, a
lo menos, 5
años.
-
-
Sustitúyense los escalafones de "Auxiliar de Enfermería", "Practicantes", "Auxiliares de Optometristas y Fonoaudiólogos", "Auxiliares de Radiología y Radioterapia", "Auxiliar de Autopsia", "Auxiliar de Zoonosis", "Práctico de Laboratorio", "Auxiliar de Farmacia", "Auxiliar Dental", y "Auxiliar de Laboratorio", con la descripción y ubicación de los cargos respectivos, por el siguiente:
AUXILIARES PARAMEDICOS
-
Auxiliares -Participar bajo la di- Educacionales:
-
Paramédi- rección de médicos, -1° Año de
cos I enfermeras y matronas Enseñanza
en actividades auxilia- Media.
res de enfermería que
demanden mayores cono- -Curso de
cimientos y habilidades Formación
técnicas, en estableci- de 1.500 ho-
mientos hospitalarios, ras o más.
consultorios externos,
terrenos y postas rura- Experiencia:
ales. -Experiencia
-Atender accidentados y de, a lo
pacientes con lesiones menos, 5
menores; prestar prime- años en car-
ros auxilios. gos del ni-
-Tomar signos vitales, vel previo.
tomar muestras para
exámenes rutinarios de
laboratorio, preparar
a un individuo para el
examen médico, prepa-
rar equipos para la
atención de enfermería;
dar cuidados de higie-
ne a pacientes.
-Llevar registros sen-
cillos.
-Efectuar bajo supervi-
sión médica especiali-
zada, exámenes y medi-
ciones visuales y au-
ditivas.
-Preparar al paciente y
material necesario pa-
ra los exámenes indi-
cados.
-Manejar elementos es-
peciales de mediana
complejidad.
-Colaborar en el diag-
nóstico de la enfer-
medad del paciente.
-Realizar funciones
técnicas auxiliares de
radiología y radiotera-
pia, de acuerdo a in-
dicación y bajo super-
visión médica, tales
como: preparación de
pacientes y material
necesario para exáme-
nes radiológicos; even-
tualmente tomar radio-
grafías de cualquier
tipo; revelar, fijar y
montar y lavar pelícu-
las, preparando reac-
tivos necesarios; ope-
rar equipos de radiote-
rapia; montarlos.
AUXILIARES PARAMEDICOS
-
Auxiliares -Ayudar, bajo la direc-
-
Paramédi- ción de médicos, enfer- Educacio-
cos II meras y matronas en ac- nales:
tividades auxiliares de -1er. Año
enfermería que demanden Enseñanza
conocimientos y habili- Media.
dades técnicas corrien-
tes, en hospitales, con- -Curso de for-
sultorios o en terreno. mación de
-Prestar primeros auxi- 1.500 horas
lios. o más.
-Tomar signos vitales;
ayudar en la toma de
muestras para labora-
torios; preparar a un
individuo para el exa-
men médico; preparar
equipos para la aten-
ción de enfermería.
-Dar cuidado de higiene
personal a pacientes.
-Llevar registros sen-
cillos.
-Practicar cortes en
cadáveres según indi-
caciones; cerrar, asear
y vestir cadáveres.
-Asear salas de autop-
sia.
-Entregar cadáveres a
familiares.
-Realizar bajo supervi-
sión directa, labores
auxiliares para el
control de la zoonosis,
tales como vacunaciones
antirrábicas de perros,
preparación de cebos y
efectuar eliminación de
perros vagos; tomar,
preparar y enviar mues-
tras al laboratorio pa-
ra confirmar diagnósti-
cos.
-Llevar registro de la
labor efectuada.
-Desarrollar labores
prácticas en laborato-
rios clínicos, bacte-
riológicos o técnicos
especializados; prepa-
rar muestras para ser
analizadas; preparar
reactivos, soluciones,
medios de cultivos y
otros.
-Operar equipos de la-
boratorio.
-Observar reacciones y
etapas de procesos de
laboratorio, median-
te diversos instrumen-
tos o en forma visual.
-
Auxiliares -Vender o despachar pro-
-
Paramédicos ductos de farmacia, se-
III gún indicaciones, con-
feccionar comprobantes
de venta o despacho.
-Llevar registro de
ciertas especies des-
pachadas.
-Practicar inventario,
dar cuenta de mercade-
ría faltante y reponer-
las en las estanterías.
-Preparar ciertos fárma-
cos...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba