Ley 20134 - CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO A LOS EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241356086

Ley 20134 - CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO A LOS EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.134

CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO A LOS EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que se indican en el artículo 3º de esta ley, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de esta ley.

Con todo, no tendrán derecho a este bono aquellos beneficiarios de pensión no contributiva que se hubiesen acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28 del reglamento de la ley Nº 19.234, contenido en el decreto supremo Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales se encontraren percibiendo pensiones no contributivas calculadas en función a sueldos base de la Escala Única de Sueldos del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado artículo, correspondiente a grados superiores al 2º.

Artículo 2º

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de diez meses contados desde la publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma de los Ministros del Interior y de Trabajo y Previsión Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos de beneficiarios que a continuación se indican:

Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años.

Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años.

Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público.

Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público.

Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de...

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