Decreto núm. 63, publicado el 15 de Mayo de 1985. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO DIRIGIDO A DAMNIFICADOS QUE INDICA, PARA POSTULACION AL SISTEMA GENERAL DE SUBSIDIO HABITACIONAL EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470928290

Decreto núm. 63, publicado el 15 de Mayo de 1985. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO DIRIGIDO A DAMNIFICADOS QUE INDICA, PARA POSTULACION AL SISTEMA GENERAL DE SUBSIDIO HABITACIONAL EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO DIRIGIDO A DAMNIFICADOS QUE INDICA, PARA POSTULACION AL SISTEMA GENERAL DE SUBSIDIO HABITACIONAL EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Santiago, 11 de Abril de 1985.- Hoy se decretó lo siguiente:

Num. 63.- Visto: El DS Nº 9, (V. y U.), de 1985, que sustituyó el Título I del DS Nº 92, (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema General del Subsidio Habitacional, contemplando algunas normas especiales para las postulaciones de los años 1985 y 1986; la Ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por DS Nº 104, de Interior, de 1977; el DS Nº 279, de Interior de 1985, y sus modificaciones; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo primero

Sin perjuicio del undécimo llamado a inscripción de postulantes que se efectúe de conformidad al Título I del DS Nº 92, (V. y U.), de 1984, en su texto sustituido por DS Nº 9, (V. y U.), de 1985, y simult neamente con éste, se efectuar un llamado extraordinario hasta por un total de 4.000 Subsidios, dirigido a la atención de los damnificados por los sismos acaecidos en el mes de Marzo de 1985, el que se regirá por las normas especiales que se señalan en el presente decreto y, en lo no previsto por éstas, se aplicarán las disposiciones del Título I del DS Nº 92, (V. y U.), de 1984, en su texto sustituido por DS Nº 9, (V. y U.), de 1985, en lo que no fueren contradictorias con aquéllas.

Para los efectos del llamado extraordinario a que se refiere el inciso anterior, se estenderán por damnificados las personas que tuvieren la calidad de propietarios o de arrendatarios o de titulares de derechos sobre una vivienda ubicada en alguna de las comunas de las Regiones Metropolitana, V, VI o de las provincias de Curicó y Talca de la VII Región, que hubiere resultado totalmente destruida o que hubiere sido necesario demoler a consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de Marzo de 1985.

Para postular a este llamado el interesado deberá acreditar, mediante certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, que la vivienda de su propiedad o que habitaba en calidad de arrendatario o de titular de derechos sobre ella, se destruyó totalmente a consecuencia de los sismos de Marzo de 1985, o que sufrió daños de tal consideración que fue necesario demolerla.

Se entenderá que tiene la calidad de...

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