Ley núm. 20318, publicada el 02 de Enero de 2009. FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469972098

Ley núm. 20318, publicada el 02 de Enero de 2009. FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.318

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra g):

"g) Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".

Artículo 2º

Establécese que, dentro de un plazo de veinticuatro meses a contar de la vigencia de esta ley, las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, podrán acceder a la garantía del Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios establecida en el decreto ley Nº 3.472, de 1980.

Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo a las empresas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, no podrán exceder, en total, de 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidadesde fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, y de 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento.

Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera. Para el caso de las empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el Fondo no podrá garantizar más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000...

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