Ley núm. 19536, publicada el 16 de Diciembre de 1997. CONCEDE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681486

Ley núm. 19536, publicada el 16 de Diciembre de 1997. CONCEDE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

CONCEDE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de ocho trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.

Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.

Artículo 2º

El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.

Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.

Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.

Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año...

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