Ley núm. 19536, publicada el 16 de Diciembre de 1997. CONCEDE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Ley |
CONCEDE UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA ENFERMERAS Y MATRONAS QUE SE DESEMPEÑAN EN CONDICIONES QUE INDICA, EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de ocho trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.
Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.
El pago de las tres primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley; el de la cuarta bonificación dentro del mes de diciembre de 1997, y el de las cuatro siguientes se realizará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1998, respectivamente.
Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.
Esta bonificación se calculará y pagará sobre la base del tiempo efectivamente trabajado en el trimestre inmediatamente anterior al mes de su pago, en las condiciones, modalidades y unidades referidas en el artículo precedente.
Para los efectos del cálculo de la bonificación correspondiente al primer trimestre del año 1997, se considerarán los meses de enero y febrero de ese año...
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