Resolución núm. 3777 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2010. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3777/2010, FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN, AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS FORMULADOS SÓLO PARA EXPORTACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3777/2010, FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN, AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS FORMULADOS SÓLO PARA EXPORTACIÓN
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Determínense los siguientes tiempos estándares a ser aplicados para las labores relacionadas con los procesos de evaluación, autorización y renovación de plaguicidas formulados sólo para exportación.
Actividad Tiempo Valor a
estándar cobrar en
hora UTM
1 Evaluación y autorización de un
plaguicida formulado
sólo para exportación.
1.1 Primera Etapa (Recepción de solicitud,
registro en base 8 hrs. 4 UTM
de datos, verificación documental de
respaldos de información, envío
observaciones, recepción y
evaluación respuesta observaciones,
envío carta de aceptación o denegación).
1.2 Segunda Etapa (evaluación técnica,
envío observaciones, 53 hrs. 26,5
UTM
recepción y evaluación técnica
respuesta observaciones,
elaboración de resolución de
autorización y envío de
documentos a bodega)
2 Evaluación de un plaguicida
agrícola ya autorizado sólo 16 hrs. 8 UTM
para exportación, para inclusión
de modificaciones.
(Recepción de solicitud,
verificación documental de
respaldos de información, envío
observaciones,recepción y
evaluación respuesta observaciones,
elaboración de resolución de
autorización y envío de
documentos a bodega).
3 Renovación de autorización de un
plaguicida formulado 1,5 hrs. 0,75 UTM
sólo para exportación, según lo
dispuesto en la Res. Ex.
Nº 1885/2010.
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El usuario pagará lo señalado en los numerales 1.1, 2 y 3 según corresponda, del resuelvo 1º de la presente resolución al momento de presentar la solicitud de autorización y evaluación y...
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