Decreto núm. 1246 EXENTO, publicado el 19 de Diciembre de 2005. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE EXTRACCION, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ARIDOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE EXTRACCION, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ARIDOS
Melipilla, 6 de octubre de 2005.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 1.246 exento.- Vistos:
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El Acuerdo N° 0207, de fecha 22 de agosto de 2005, de sesión extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Melipilla;
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El Ord. N° 295, de fecha 29 de agosto de 2005, de la Dirección de Asesoría Jurídica;
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El Acuerdo N° 0211, de fecha 05 de septiembre de 2005, de sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Melipilla;
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La Ley de Rentas Municipales N°3063;
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Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores;
Decreto:
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- Apruébase, la siguiente Ordenanza Municipal de Extracción, Producción y Comercialización de Aridos:
Generalidades y definiciones básicas
Definiciones básicas
La Municipalidad de Melipilla administra el Bien Nacional de Uso Público correspondiente a la Cuenca del Río Maipo, que se enmarca dentro de los límites administrativos de la Comuna, abarcando desde 300 metros aguas abajo del puente Ingeniero Marambio hasta el sector de La Junta, por el Oeste; y desde 300 metros aguas arriba del puente Ingeniero Marambio, hasta el sector de Junco, por el Este, en el límite con la Comuna de El Monte, Provincia de Talagante. Dentro de estos límites, se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza.
Se entiende y considera lecho o álveo del río Maipo, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas, esto es, el canal de estiaje.
Se entiende y considera cauce del río o llanura de inundación, a la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente, esto es, el lecho menor del río el cual posee márgenes muy definidos (taludes), caracterizado por la acumulación de gravas, gravillas, rocas y que con cada crecida periódica y normal inunda estos terrenos.
Se entiende y considera caja de un curso natural de agua, a la parte correspondiente al lecho mayor excepcional, la cual corresponde a la parte más ancha de la caja del río y que alguna vez fue ocupada total o parcialmente por las aguas durante crecidas ocasionales de magnitudes mayores al promedio.
Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a Informe Técnico previo de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
Corresponde de conformidad al Decreto Ley Nº 609, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio Técnico respectivo debe estar previamente aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal, algún tramo de explotación dentro del lecho del río Maipo, sin crear otros derechos en su favor.
Para efecto de la presente ordenanza se entenderá por Concesión, el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente y en un período de tiempo determinado, algún tramo de explotación dentro del lecho del río Maipo.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario, conservando el Municipio, la facultad de poner término a la concesión por razones sobrevinientes de interés general, en cualquier momento.
Toda persona natural o jurídica que desee obtener una Concesión o Permiso para extraer materiales áridos en el río Maipo deberá someterse a las reglas que se establecen en la presente Ordenanza.
Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, otros, producido a consecuencia del incumplimiento del Proyecto de Extracción, negligencia o por errores en el manejo del cauce.
Asimismo se debe considerar el (los) permiso (s) de paso del (los) propietario (s) cuando se conceda a la zona de concesión o permiso, a través de su (s) propiedad (es), y que pudiese (n) ser afectado (s) por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.
Toda ocupación, uso o manejo realizado en el cauce del río Maipo que implique la construcción de obras y/o proyectos de ingeniería, deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones o permisos respectivos, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción de reserva del Ministerio de Obras Públicas.
Sobre las formas de explotación
Cualquier extracción y explotación de áridos en el cauce del río Maipo, se hará previo permiso o concesión otorgada por la Ilustre Municipalidad de Melipilla, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y además conforme a las normas establecidas en esta Ordenanza.
La extracción y explotación de áridos, sólo se podrá realizar en los tramos de explotación del lecho del río Maipo, autorizados por la Municipalidad, como también, utilizando los medios y métodos establecidos en virtud del permiso o concesión otorgada.
Los tramos de explotación sólo podrán tener longitudes y anchos múltiplos de 100.
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Una longitud mínima de 500 m.
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Una longitud máxima de 2.000 m.
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Un ancho mínimo de 200 m.
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Un ancho máximo de 300 m.
Eventualmente, la Dirección de Obras Municipales podrá ampliar o reducir algún tramo de concesión, cuando desde el punto de vista técnico y/o ambiental sea beneficioso para el cauce, y no se traslape con otro tramo de explotación. Esta situación, será evaluada previamente por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
La explotación de áridos desde el lecho del río Maipo, bajo la jurisdicción de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, en sus tramos de explotación, sólo se podrá efectuar a través de tres formas: faenas artesanales, faenas semi mecanizadas y faenas mecanizadas.
Se entenderá por faena artesanal, a la explotación ejecutada por una simple excavación a base de cuadrillas de trabajadores, utilizando herramientas básica como palas y harneros manuales, a modo que se genere una producción mensual que no supere los 300 m3 por hombre.
En relación con la extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones a través de Permisos. En el método de extracción artesanal, está prohibido la instalación de una planta de procesamiento y producción de áridos, como también, la utilización de cualquier tipo de maquinaria destinada a extraer material áridos desde el lecho del río Maipo. No obstante, la Dirección de Obras Municipales, tendrá la facultad de autorizar la utilización de maquinaria en algún caso particular, y sólo para cargar material.
Se entenderá por faena semi mecanizada, a la explotación ejecutada utilizando infraestructura semi industrial, y en donde la extracción y/o procesamiento de material áridos no supere los 3.000 m3 mensual. Se autoriza la instalación de una planta de procesamiento de áridos semi industrial, que cuente con todo tipo de maquinaria destinada a la extracción de material. Se prohíbe la utilización de maquinarias destinadas a la producción propiamente tal, esto es, chancadoras de material.
Se entenderá por faena mecanizada, a la explotación ejecutada utilizando infraestructura industrial, y en donde la extracción, procesamiento y/o producción de material áridos supere los 3.0003 mensual. Se autoriza la instalación de una planta de procesamiento y producción de áridos industrial, pudiendo utilizar todo tipo de maquinarias, como por ejemplo cargadores frontales, excavadoras, harneros vibratorios, chancadoras, lavadores de arena, entre otros.
Sobre los permisos y concesiones de explotación
de áridos
Disposiciones comunes
Toda persona natural o jurídica que desee explotar áridos desde el cauce del Río Maipo debe retirar desde la Dirección de Obras Municipales, el formulario de solicitud y ficha técnica para el otorgamiento de Permisos o Concesiones.
Conforme a las leyes vigentes, todo Permiso o Concesión Municipal para ejecutar faenas de carácter mecanizada y semi mecanizada, orientadas a la explotación de material áridos en cauces naturales, deberá contar con un Proyecto de Extracción aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en donde se estipulan las condiciones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter...
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