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Decreto 699 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DEL RÍO CACHAPOAL EN LA COMUNA DE MACHALÍ

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DEL RÍO CACHAPOAL EN LA COMUNA DE MACHALÍ

Núm. 699.- Machalí, 26 de septiembre de 2007.- Vistos:

  1. - Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando:

  2. - El Ord. Nº 221, de fecha 13 de junio de 2007, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Machalí.

  3. - La aprobación de la Ordenanza por el Concejo Municipal en la Sesión Nº 89, de fecha 22 de agosto de 2007, comunicada por Ord. Nº 130, de fecha 27 de agosto de 2007, de la Secretaria Municipal.

    Decreto:

  4. - Apruébase Ordenanza de Áridos de la Comuna de Machalí, cuyo texto se anexa y pasa a ser parte integrante del presente decreto.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Abud Figueroa, Alcalde.- María V. López Olivares, Secretaria Municipal (S).

    ORDENANZA MUNICIPAL DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DEL RÍO CACHAPOAL EN LA COMUNA DE MACHALÍ

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º

La Municipalidad de Machalí administra el bien nacional de uso público correspondiente al Río Cachapoal entre -3 hacia aguas arriba. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos, a través de la presente Ordenanza.

Artículo 2º

Se considera lecho o álveo del río Cachapoal la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.

Se considera cauce del río Cachapoal la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces periódicas ordinarias.

Se considera caja de un curso natural de aguas la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor. Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará cada municipalidad, de acuerdo a una visación técnica previa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Corresponde, de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual la municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal y en faena artesanal, parte del lecho o cauce del río Cachapoal sin crear otros derechos en su favor.

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 inciso de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los permisos serán esencialmente precarios y sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Artículo 4º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por concesión el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad de Machalí confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el bien nacional de uso público en referencia.

Se establecen las siguientes de nomenclaturas abreviadas:

D.O.F. = Departamento de Obras Fluviales D.O.H. = Dirección de Obras Hidráulicas D.O.M. = Dirección de Obras Municipales

TÍTULO II Artículos 5 a 36

Normas administrativas

  1. Disposiciones comunes

Artículo 5º

Toda persona natural o jurídica que desee ocupar el río Cachapoal, desde el Km. -3 hacia aguas arriba, para obtener una concesión o permiso para extraer materiales deberá someterse a las reglas de la presente Ordenanza.

Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente, tales como puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales, etc., ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por errores en el manejo del cauce.

Artículo 6º

Toda ocupación o uso del río Cachapoal que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a una gestión técnico administrativa exigidas para las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite un permiso, salvo lo indicado en el artículo 98º del D.L. Nº 294, texto refundido Ley Orgánica del M.O.P., referido a la exclusión del pago de Derechos Municipales por la extracción de áridos destinados a la construcción de obras públicas.

  1. De los permisos

Artículo 7º

Los permisos serán otorgados, preferentemente, considerando razones de necesidad social a criterio del alcalde, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Situación socio-económica del interesado.

  2. Condiciones sociales y de salud compatible, de acuerdo a la actividad.

  3. Acreditar capacitación o preparación técnica para el manejo de áridos, mediante certificado del Departamento de Obras Hidráulicas de la Dirección Regional de Vialidad del MOP.

Artículo 8º

El permiso será anual, pagadero en dos cuotas dentro de los meses de enero y julio de cada año, renovable previo informe favorable del D.O.F. de la D.O.H. del MOP.

Estos permisos serán personales, intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.

En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la ficha tipo para extracción artesanal, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 9º

Presentada la solicitud de permiso al Municipio, la Dirección de Obras Municipales deberá informar a la Comisión de Áridos del Municipio sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar. En caso de existir disconformidad o información incompleta, los antecedentes le serán devueltos al interesado, con las observaciones correspondientes.

No existiendo observaciones desde el punto de vista técnico, los antecedentes serán remitidos por parte de la Dirección de Obras Municipales en consulta a la D.O.F. de la D.O.H. Dicho organismo fijará las pautas y condiciones de operación mínima de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada sector y en otros elementos que estime conveniente considerar.

Artículo 10º

Una vez evacuado el informe favorable por la D.O.F. de la D.O.H., la Dirección de Obras Municipales remitirá todos los antecedentes al Sr. Alcalde, con copia a la Comisión de Áridos de la Municipalidad. Antes de autorizar el permiso el alcalde podrá solicitar informe a las unidades municipales que estime conveniente.

Artículo 11º

Otorgada la autorización alcaldicia, se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso, en especial la caución que el permisionario deberá rendir para cumplir el plan de manejo del río y las condiciones del permiso.

Artículo 12º

Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales de Machalí enrolar a los titulares de los permisos en un registro especial denominado Areneros Artesanales.

Artículo 13º

El permisionario deberá pagar los Derechos Municipales que corresponde por ejercicio de la actividad artesanal de extracción de áridos correspondiente a la ocupación de un bien nacional de uso público, valor que será establecido en la Ordenanza Local de Derechos Municipales.

Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además se deberá pagar la correspondiente patente comercial.

Este permiso deberá ser cancelado en la Tesorería Municipal, previo giro de la Orden de Pago del Departamento de Rentas Municipales, antes de iniciar la explotación del permiso y renovarse dentro de los meses de enero y julio de cada año. El pago fuera de plazo del permiso dará origen, además, al pago de intereses y reajustes legales.

Artículo 14º

El otorgamiento del permiso faculta exclusivamente al beneficiario para ocupar la superficie autorizada, realizar la explotación por los medios autorizados, utilizar las vías de ingreso especificadas y por el tiempo establecido.

La contravención a estas normas hará caducar de pleno derecho el permiso, situación que será declarada por la Comisión de Áridos de la Municipalidad.

Artículo 15º

El permiso se extingue:

  1. Cuando la municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal, mediante resolución fundada.

  2. Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.

  3. Por infracción a las disposiciones a la presente Ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, y a las normas técnicas correspondientes.

  4. Por no ejercer el permiso durante un tiempo superior a seis (6) meses dentro de un año calendario.

  5. Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan, dentro de los plazos legales establecidos.

  6. Por renuncia del permisionario.

  7. Por fallecimiento o incapacidad del permisionario.

  8. Por informe técnico negativo o instrucción de D.O.F. de la D.O.H.

Artículo 16º

En el caso del artículo 15 letra a), el permiso se declarará extinguido por decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras y la Comisión de Áridos de la Municipalidad, en los casos que corresponda. De este hecho se informará a la D.O.F. de la D.O.H.

Artículo 17º

Extinguido el...

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