Decreto 279 - EXTINGUE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA A VALENTINA COMUNICACIONES QUINTA REGION LIMITADA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243277066

Decreto 279 - EXTINGUE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA A VALENTINA COMUNICACIONES QUINTA REGION LIMITADA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

EXTINGUE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA A VALENTINA COMUNICACIONES QUINTA REGION LIMITADA

Santiago, 31 de mayo de 2001.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 279.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966;

  4. El Nº 1, artículo 3, párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  5. Decreto supremo Nº 726, de 28.12.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Que mediante el decreto supremo enunciado en la letra e) de los Vistos, se otorgó una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura a la sociedad Valentina Comunicaciones Quinta Región Limitada, para su operación en la comuna de La Calera, V Región.

  7. Que según lo dispone el inciso cuarto del artículo de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 18.168, el decreto que otorga la concesión debe publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Subsecretaría de Telecomunicaciones notifique que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República; su contravención producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

  8. Que el citado decreto supremo, totalmente

    tramitado por la Contraloría, fue notificado a la sociedad concesionaria mediante carta certificada enviada a su domicilio con fecha 7 de febrero de 2001, por lo que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 16º bis letra b) de la ley Nº 18.168, el referido plazo para la publicación del decreto vencía el día 20 de marzo de 2001.

  9. Que la sociedad Valentina Comunicaciones Quinta Región Limitada, titular de la mencionada concesión, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la ley Nº 18.168, consistente en la publicación del decreto que otorga la concesión dentro del plazo fatal señalado, requisito cuya inobservancia acarrea la extinción de la respectiva concesión.

  10. Que no obstante lo concluido precedentemente, resulta necesario dictar un acto administrativo que certifique tal...

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