Decreto 1317 - MODIFICA DECRETO Nº 922, DE 2008, QUE MODIFICA DECRETO Nº 1.046, DE 2007, QUE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS QUE CONTRATE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN DE SUS PASIVOS DE CORTO PLAZO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 23 de Enero de 2013 |
MODIFICA DECRETO Nº 922, DE 2008, QUE MODIFICA DECRETO Nº 1.046, DE 2007, QUE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS QUE CONTRATE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN DE SUS PASIVOS DE CORTO PLAZO
Núm. 1.317.- Santiago, 9 de octubre de 2008.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; el DL Nº 2.349, de 1978; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; los artículos 1º y 2º de la ley 19.847; el artículo Nº 6 de la ley Nº 19.993; la ley Nº 18.550; los decretos exentos Nº 95, 653 y 1.030, todos de 2008, y de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos (H) Nº 1.046, de 2007, y Nº 922, de 2008, y el Convenio de Programación Nº 4, de 2002, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y
Considerando: Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado suscribió con un sindicato de bancos extranjeros liderados por Société Générale S.A., con fecha 30 de septiembre de 2008, un convenio de crédito financiero, y que para efectuar giros del mismo, resulta necesario modificar el decreto exento Nº 653, de 2008, se modifica en iguales términos el decreto supremo (H) Nº 922, de 2008, en los términos que indica,
Decreto:
1) Reemplácense las letras a), f) y m) del numeral 2) del decreto supremo (H) Nº 922, de 2008, que modifica el decreto supremo (H) Nº 1.046, de 2007, que otorga garantía del Estado a la contratación de créditos externos y/o internos que contrate la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con motivo de la reestructuración de sus pasivos de corto plazo, por las siguientes:
a) Monto : Hasta US$370.000.000 (Trescientos
setenta millones de dólares de
los Estados Unidos de América),
dividido en dos o más tramos,
cada uno de los cuales podrá
constar en uno o más contratos de
crédito:
(i) Tramo uno, corresponde
hasta US$33.000.000
(Treinta y tres millones de
dólares de los Estados
Unidos de América), sin
garantía del Estado de
Chile; y
(ii) Tramo dos, corresponde
hasta US$337.000.000
(Trescientos treinta y
siete millones de dólares
de los Estados Unidos de
América), con la garantía
soberana de la República de
Chile por US$160.000.000.-
(Ciento sesenta millones de
dólares de los Estados
Unidos de...
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