Decreto 922 - MODIFICA DECRETO Nº 1.046, DE 2007, QUE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS QUE CONTRATE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN DE SUS PASIVOS DE CORTO PLAZO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 1.046, DE 2007, QUE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS QUE CONTRATE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACIÓN DE SUS PASIVOS DE CORTO PLAZO
Núm. 922.- Santiago, 3 de julio de 2008.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº1.263, de 1975; el D.L. Nº2.349, de 1978; el artículo 11 de la ley Nº18.196; los artículos 1º y 2º de la ley Nº19.847; el artículo 6º de la ley Nº19.993; la ley Nº18.550; el decreto exento conjunto Nºs. 95 y 653, ambos de 2008, y de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Convenio de Programación Nº4, de 2002, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y
Considerando: Que el decreto exento Nº752, de 2007, y sus modificaciones, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sirvió de base para el decreto supremo (Hacienda) Nº1.046, de 2007, ha sido dejado sin efecto por el decreto exento Nº 95, de 2008, el cual a su vez ha sido dejado sin efecto por el decreto exento Nº 653, de 2008, ambos de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, pues se ha modificado el endeudamiento autorizado tanto en su monto como en sus condiciones financieras, resulta necesario modificar el decreto supremo (Hacienda) Nº1.046, de 2007, en los términos que se indica,
Decreto:
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Reemplázase el numeral 1. del decreto supremo (Hacienda) Nº1.046, de 2007, que otorga la garantía del Estado a la contratación de créditos externos y/o internos que contrate la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con motivo de la reestructuración de sus pasivos de corto plazo, por el siguiente:
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Otórgase la Garantía del Estado a la operación u operaciones de créditos externos y/o internos que contrate la "Empresa de los Ferrocarriles del Estado" con uno o más bancos nacionales y/o internacionales hasta por la suma de US$160.000.000.- (Ciento sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en pesos o Unidades de Fomento, más los reajustes, intereses, comisiones y demás gastos que correspondan. La presente garantía se otorga de acuerdo a la autorización a la "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", para que con motivo de reestructurar sus...
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