Decreto Ley 1869 - AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA EXPROPIAR EL INMUEBLE DENOMINADO CASA COLORADA, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTIAGO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248316654

Decreto Ley 1869 - AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA EXPROPIAR EL INMUEBLE DENOMINADO CASA COLORADA, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA EXPROPIAR EL INMUEBLE DENOMINADO CASA COLORADA, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTIAGO

Núm. 1.869.- Santiago, 3 de Agosto de 1977. Visto: lo dispuesto en los D.L. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que la Casa Colorada representa un pasado histórico y arquitectónico que debe preservarse, guardando así las tradiciones patrias.

  2. - Que es labor del Supremo Gobierno adoptar las medidas necesarias para su pronta recuperación y restauración.

  3. - Que la naturaleza y antigüedad de la estructura del inmueble imposibilita su traslado conforme lo ordena la ley 13.936,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Declárase monumento nacional el edificio denominado "Casa Colorada", ubicado en la comuna de Santiago, en calle Merced Nºs. 850 al 876, que figura en el Rol de Avalúos de Bienes Raíces de dicha comuna con el Nº 278-9.

Declárase de interés nacional dicho edificio y el terreno que él ocupa. Autorízase a la I. Municipalidad de Santiago para expropiarlos, y para convenir con el o sus propietarios las indemnizaciones que correspondan.

Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las donaciones que el o los propietarios del referido inmueble puedan hacer, de todo o parte de éste, en favor de la Municipalidad de Santiago. Tales donaciones estarán exentas del trámite judicial de insinuación.

Artículo 2º

Los terrenos que la Municipalidad de Santiago hubiere expropiado o que se encuentren en trámite de expropiación en la manzana comprendida entre las calles Catedral, San Martín, Compañía y Manuel Rodríguez y que actualmente no se incluyen en el plano regulador de la comuna de Santiago, como Bien Nacional de Uso Público, podrán ser enajenados por dicha Municipalidad de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 3º

La Municipalidad de Santiago podrá notificar anticipadamente las acciones judiciales a que diere lugar la aplicación del presente decreto ley, destinadas a obtener la restitución del inmueble, respecto de sus ocupantes, a cualquier título, aun cuando no se encuentren finiquitados los trámites de expropiación, y sin que le sea necesario acreditar calidad de propietario u otra condición jurídica que no sea la emanada de esta...

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