Ley núm. 11534, publicada el 07 de Junio de 1954. DISPONE QUE LAS EXPOSICIONES, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE SE REALICEN CON AUTORIZACION O PATROCINIO DEL GOBIERNO, QUEDARAN EXENTAS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES O MUNICIPALES QUE AFECTEN LAS ENTRADAS, LOS ACTOS CULTURALES Y LOS ARRIENDOS Y SUBARRIENDOS DE ESPACIOS Y LOCALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
DISPONE QUE LAS EXPOSICIONES, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE SE REALICEN CON AUTORIZACION O PATROCINIO DEL GOBIERNO, QUEDARAN EXENTAS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES O MUNICIPALES QUE AFECTEN LAS ENTRADAS, LOS ACTOS CULTURALES Y LOS ARRIENDOS Y SUBARRIENDOS DE ESPACIOS Y LOCALES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización o patrocinio del Gobierno quedarán exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten a:
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o Las entradas que se expendan para visitarlas;
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o Los actos culturales que se realicen dentro de los locales, tales como conciertos, representaciones teatrales u otros, y
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o Los arriendos y subarriendos de espacios y locales
o Para gozar de las exenciones tributarias establecidas en el artículo anterior, las exposiciones nacionales deberán ser organizadas por alguna entidad gremial de la producción o del comercio que goce de personalidad jurídica y deberán, además, tener por objeto la divulgación o difusión de los productos de la minería, de la industria fabril, la agricultura, ganadería y otras actividades derivadas de la agricultura.
Las exposiciones extranjeras deberán tener el mismo objeto y, además, contar con el patrocinio oficial del Gobierno del país de donde provengan.
o Los alumnos, ya sea de educación primaria, secundaria o universitaria, estarán exentos de pagar entradas a estas exposiciones.
Los primeros se acreditarán con un certificado de su respectivo establecimiento educacional, los segundos, con su carnet universitario.
Artículo transitorio. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la Feria de Productos Españoles, a la Exposición organizada por la Asociación de Industrias Metalúrgicas y a la Exposición Vitivinícola de Chile, realizadas últimamente...
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