Decreto 672 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 304435402

Decreto 672 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Julio de 2011

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 672 exento.- Santiago, 15 de julio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 286, de fecha 4 de febrero y Nº 1.326 de fecha 15 de julio, ambos de 2010 y de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 16/2010, contenido en memorándum DAD Nº 16/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/Nº 0096/2010, de fecha 2 de junio de 2010; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. Ord. Nº 6025/4416/INT, de fecha 9 de noviembre de 2010; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Mantos de Hornillo, en la IV Región de Coquimbo;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Mantos de Hornillo, en la IV Región de Coquimbo, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 3100-7130 (E-01), ESC. 1:50.000,

PUNTOS LATITUD LONGITUD(W)

A 31º 13' 07.12" 071º 38' 50.90"

B 31º 13' 07.04"...

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