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Decreto núm. 904, publicado el 04 de Julio de 1968. APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE EMPRESAS ELECTRICAS FISCALES O INTERVENIDAS POR EL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE EMPRESAS ELECTRICAS FISCALES O INTERVENIDAS POR EL ESTADO

Santiago, 25 de Junio de 1968.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 904.- Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 73º y 159º, Nº 28, del D.F.L. Nº 4, de 1959, Ley de Servicios Eléctricos, y en uso de la atribución que me confiere el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Administración y Explotación de Empresas Eléctricas Fiscales o Intervenidas por el Estado:

Artículo 1º

Con el objeto de determinar la eficiencia de cada empresa, cada una de éstas llevará una contabilidad en forma comercial, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Título VII del Reglamento de Explotación de Empresas Eléctricas, aprobado por decreto de Interior Nº 3.386, de 16 de Agosto de 1935.

Artículo 2º

Las empresas eléctricas fiscales o intervenidas por el Estado pagarán todas las contribuciones e impuestos que les correspondan.

Artículo 3º

El Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas, con la autorización de la Contraloría General de la República, podrá mantener cuentas corrientes en las Oficinas del Banco del Estado de Chile establecidas en las localidades en que estén ubicadas las empresas respectivas, a nombre de ellas.

Contra estas cuentas podrán girar las personas expresamente autorizadas por el Ingeniero Director, las que deberán rendir fianza aprobaba por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º

Las empresas sólo podrán mantener en estas cuentas corrientes, un saldo máximo que se determinará en la siguiente forma:

  1. En empresas que tengan más de un mil quinientos (1.500) clientes, hasta 50 sueldos vitales mensuales;

  2. En las empresas que sirvan de quinientos (500) a un mil quinientos (1.500) clientes, 25 sueldos vitales mensuales, y

  3. En las que tengan hasta quinientos (500) clientes, 15 sueldos vitales mensuales.

El exceso sobre los saldos máximos señalados deberá ser remitido por el Delegado o Administrador a cargo de las respectivas empresas, al Ingeniero Director, quien abrirá una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile, previa autorización de la Contraloría General de la República.

Con los fondos depositados en esta cuenta central de las empresas, se pagarán directamente las deudas con la Empresa Nacional de Electricidad, Compañía Chilena de Electricidad y otros establecimientos comerciales o industriales, como asimismo los viáticos y gastos de movilización en que incurran los funcionarios de Servicios Eléctricos y de Gas con motivo de las labores de explotación, administración o fiscalización que deban efectuar en las empresas eléctricas fiscales o intervenidas.

Artículo 5º

Las adquisiciones que deban efectuarse para las empresas eléctricas fiscales se harán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, salvo que el...

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