Decreto 243 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA 'SANTA ALEJANDRA', UBICADA EN LAS COMUNAS DE LINARES, LONGAVÍ, PARRAL Y SAN FABIÁN, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248342782

Decreto 243 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA 'SANTA ALEJANDRA', UBICADA EN LAS COMUNAS DE LINARES, LONGAVÍ, PARRAL Y SAN FABIÁN, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "SANTA ALEJANDRA", UBICADA EN LAS COMUNAS DE LINARES, LONGAVÍ, PARRAL Y SAN FABIÁN, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, REGIONES DEL MAULE Y BIOBÍO, A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657

Núm. 243.- Santiago, 8 de octubre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL N°2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por Decreto Supremo N°224, de 04 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el Decreto Supremo N°131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; lo establecido en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

  1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Hot Rock Chile S.A. presenta con fecha 30 de abril de 2009, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Santa Alejandra", ubicada en las comunas de Linares, Longaví, Parral y San Fabián, provincias de Linares y Ñuble, Regiones del Maule y Biobío, sobre una superficie total de 81.600 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa – 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

  2. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.657, la empresa solicitante realiza las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión con fecha 02 de mayo de 2009 en el Diario Oficial, con fecha 12 y 13 de mayo de 2009 en el diario de circulación nacional "La Nación"; con fecha 14 y 15 de mayo de 2009 en el diario de circulación regional del Maule "El Centro de Talca" y con fecha 12 y 13 de mayo de 2009 en el diario de circulación regional de Biobío "El Sur de Concepción".

  3. Que, mediante Oficios Ordinarios N°625, 626, 627, 628, 629, 630 y 631, todos de fecha 07 de julio de 2009, dirigidos respectivamente a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Biobío, Corporación Nacional Forestal, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Regional de Aguas de la Región del Maule, Ministerio de Bienes Nacionales y Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, se solicita evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.

  4. Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), mediante Oficio N°750, de fecha 14 de julio 2009, manifiesta su opinión favorable a que se otorgue la concesión de exploración de energía geotémica recaída sobre el área denominada "Santa Alejandra".

  5. Que mediante Oficio Ordinario...

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