Decreto núm. 158 EXENTO, publicado el 14 de Octubre de 1980. APRUEBA PROGRAMA EDUCATIVO EXPERIMENTAL, DURANTE 1981 Y 1982, PARA EDUCACION PARVULARIA, NIVEL SALA CUNA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470726598

Decreto núm. 158 EXENTO, publicado el 14 de Octubre de 1980. APRUEBA PROGRAMA EDUCATIVO EXPERIMENTAL, DURANTE 1981 Y 1982, PARA EDUCACION PARVULARIA, NIVEL SALA CUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROGRAMA EDUCATIVO EXPERIMENTAL, DURANTE 1981 Y 1982, PARA EDUCACION PARVULARIA, NIVEL SALA CUNA

Núm. 158 Exento.- Santiago, 28 Agosto 1980.-

Considerando:

Que la Directiva Presidencial sobre la Educación Nacional establece que se completará la formulación de los programas en todos los niveles y se fijarán para todos los establecimientos parvularios, tanto fiscales como particulares, normas mínimas en lo

técnico-pedagógico.

Que, de acuerdo al concepto de educación permanente, la acción educativa comienza desde que el ser humano nace.

Que una de las características del niño menor de dos años es la vulnerabilidad de su salud tanto psíquica como física, siendo por lo tanto la edad de más alto riesgo.

Que la madre, por la necesidad de colaborar con el presupuesto familiar, debe ingresar al campo laboral, razón por la cual debe enfrentar el delicado problema de delegar el cuidado de su hijo menor de 2 años.

Que la educación temprana se traduce en un desarrollo más adecuado de las potencialidades del ser humano, por lo cual es necesario proporcionar a las Educadoras de Párvulos un instrumento que les permita planificar, orientar, desarrollar y evaluar el quehacer educacional del niño menor de 2 años.

Que la importancia que reviste la Educación Parvularia hace necesaria la dictación de un programa oficial para Sala Cuna que garantice a este nivel la eficiencia y calidad acorde con su importancia, en estrecha relación con las etapas de desarrollo del menor de dos años.

Visto:

Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; decreto supremo de Educación Nº 2.039, de 1980; en el artículo 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado y en la Resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el siguiente programa educativo para la Educación Parvularia, nivel Sala Cuna, el que será aplicado con carácter experimental durante 1981 y 1982 en los establecimientos particulares y fiscales del país:

La Sala Cuna es el primer nivel del jardín infantil y tiene por finalidad el desarrollo integral del niño de acuerdo con sus propias posibilidades en esta etapa de la vida. Constituye el inicio del proceso educativo del individuo dentro del concepto de Educación permanente.

Significa una acción educadora en los aspectos intelectuales, motores, emocionales y sociales; una alimentación adecuada a la edad, y una atención médica que colabore y...

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