Decreto núm. 680 EXENTO, publicado el 31 de Octubre de 2005. DICTA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470637186

Decreto núm. 680 EXENTO, publicado el 31 de Octubre de 2005. DICTA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Baquedano, 4 de julio de 2005.- Con esta fecha la alcaldía ha decretado lo que sigue:

Núm. 680 exento.- Vistos: ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, año 2004;

D.L. Nº3.063 sobre Rentas Municipales y sus posteriores modificaciones, año 1979; Sesión Ordinaria Nº 11 de fecha 30 de junio de 2005; Acuerdo Nº 50 del Concejo Municipal, según consta en el Certificado de la Secretaría Municipal Nº 50 de fecha 1 de julio del 2005; en uso de las atribuciones que me confiere ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de ordenanza.

Decreto:

  1. Díctase la siguiente ordenanza municipal sobre Otorgamiento de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Horario de Funcionamiento de Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda.

 

TITULO I Artículos 1 a 6

Del Procedimiento de Otorgamiento de Patentes de Alcoholes

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las patentes limitadas sólo se otorgarán cuando exista el cupo correspondiente.

Artículo 2º

El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además de las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud del Ambiente; de la Segunda Región; las normas de la Ordenanza local sobre Plan Regulador, en su caso, y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, con los siguientes requisitos:

  1. Ingresar su solicitud en los formularios que al efecto le proporcione la Municipalidad, con todos los antecedentes debidamente indicados y legibles.

  2. Acompañar Certificado de Antecedentes para trámites especiales del solicitante o de su representante legal, cuando se tratare de una persona jurídica.

  3. Acompañar declaración jurada simple acerca del capital propio del solicitante.

  4. Acompañar Declaración jurada Notarial de no encontrarse afecto a alguna de las prohibiciones que establece el artículo 4º de la ley Nº19.925.

  5. Acompañar el título en virtud del cual ocupa el inmueble en que funcionará el establecimiento comercial.

  6. Acompañar resolución sanitaria o del Servicio Agrícola y Ganadero, cuando fuere necesario para el funcionamiento del local.

Artículo 3º

Recibida la solicitud el municipio podrá solicitar informe a Carabineros de Chile en caso de estimarlo necesario.

Artículo 4º

El expediente de otorgamiento de Patente de Alcoholes deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:

  1. Respecto del Local: Certificado de cumplimiento de las Normas Sanitarias de Higiene y Seguridad, habida consideración a la categoría y ubicación del establecimiento y Recepción Final del edificio.

  2. Respecto de su Ubicación: Informe de la Dirección de Obras acerca de la ubicación del local dentro del Plan Regulador Comunal o Intercomunal cuando correspondiere e Informe de la Dirección de Obras acerca de no encontrarse el local en zona que de acuerdo con la presente Ordenanza se encuentre prohibida la instalación de dicho tipo de establecimientos.

  3. Distancia: Certificado del Departamento de Inspección acerca de la circunstancia de cumplir el Local con los distanciamientos establecidos en la presente Ordenanza y en la ley Nº19.925.

Artículo 5º

Para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes se requerirá la dictación de un decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá además, previamente, a la Junta de Vecinos y a la Unidad de Carabineros correspondiente.

Artículo 6º

La patente deberá incluir el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio.

En todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase: "Expendio de bebidas alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga. Sin perjuicio de lo anterior, la patente deberá estar fijada en el interior del establecimiento, en un lugar visible del mismo.

Además en todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se deberá exhibir en un lugar destacado y claramente visible al público un cartel en el cual se contengan las menciones establecidas en el artículo 40 de la ley Nº19.925. y que será vendido por la Municipalidad en conformidad al texto y el formato que determine el Ministerio de Justicia.

TITULO II Artículos 7 a 10

De la Clasificación de las Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas

Artículo 7º

Las patentes de alcoholes que se otorguen por la I. Municipalidad de Sierra Gorda deberán enmarcarse en alguna de las siguientes categorías:

  1. Depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera de local de venta o de sus dependencias. Valor patente: 1 UTM.

  2. Hoteles anexos de hoteles, casa de pensión o residenciales:

    1. Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos. Valor patente: 0,7 UTM.

    2. Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores. Valor patente: 0,6 UTM.

  3. Restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebida alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Valor patente: 1,2 UTM.

  4. Cabaret y Peña Folclórica:

    1. Cabarets, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. Valor patente: 3,5 UTM.

    2. Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas. Valor patente: 3 UTM.

  5. Cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólica y venta de comida rápida. Valor patente: 2 UTM.

  6. Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. Valor patente: 0,5 UTM.

  7. Quintas de recreo o servicios al auto, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaret, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. Valor patente: 3,5 UTM.

  8. Supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas, que funcionarán anexos a supermercados de alimentos o establecimientos de expendio de combustibles, o al interior de grandes tiendas, y en los cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasada al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Valor patente: 1,5 UTM.

  9. Hoteles, Hosterías, Moteles o Restaurantes de Turismo:

    1. Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaret. Valor patente: 5 UTM.

    2. Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. Valor patente: 3 UTM.

    3. Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. Valor patente: 2 UTM.

    4. Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaret. Valor patente: 4 UTM.

  10. Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor. Valor patente: 1,5 UTM.

  11. Casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. Valor patente: 0,5 UTM.

  12. Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, que vendan por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. Valor patente: 1 UTM.

  13. Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos. Valor patente: 1 UTM.

  14. Instituciones de carácter deportivo o cultural, con personalidad jurídica, siempre que tengan patente de restaurante. Valor patente: 1 UTM.

    Ñ) Salones de té o cafeterías, en los que se permite el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados. Valor patente: 0,5 UTM.

  15. Salones de baile o discotecas, en los cuales se permite baile con música grabada u orquestas y representaciones con números en vivo. Valor patente: 2 UTM.

    Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas en este artículo, se estará al valor de la unidad tributaria mensual (UTM) a la fecha de pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 59 del decreto ley Nº3.063 de 1979, de Rentas Municipales.

Artículo 8º

Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior se entiende por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.

Artículo 9º

Las patentes que autorizan el funcionamiento de depósitos de bebidas alcohólicas, de cantinas, bares, pubs y tabernas; de establecimientos de expendio de cervezas o sidra de frutas y supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas...

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