Decreto Ley 1001 - EXIME DEL LIMITE TEMPORAL DEL ARTICULO 147 DEL D.F.L. N° 338, DE 1960, A LAS COMISIONES DE ESTUDIO DENTRO DEL PAIS - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248336862

Decreto Ley 1001 - EXIME DEL LIMITE TEMPORAL DEL ARTICULO 147 DEL D.F.L. N° 338, DE 1960, A LAS COMISIONES DE ESTUDIO DENTRO DEL PAIS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

EXIME DEL LIMITE TEMPORAL DEL ARTICULO 147 DEL D.F.L. N° 338, DE 1960, A LAS COMISIONES DE ESTUDIO DENTRO DEL PAIS

Núm. 1.001.- Santiago, 25 de Abril de 1975.

Considerando:

  1. - Que el artículo 147 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, dispone que las comisiones de servicio dentro del país, en el caso que impidan al funcionario desempeñar el cargo de que es titular, pueden ser ordenadas hasta por el lapso de seis meses, sin que se puedan prorrogar o renovar, a menos que transcurra el plazo mínimo de un año.

  2. - Que dicho límite temporal, cuando se trata de comisiones de estudio, suele provocar la interrupción de los cursos de capacitación o perfeccionamiento que efectúan los funcionarios, ya que ordinariamente los cursos se extienden por periodos superiores a seis meses.

  3. - Que la interrupción de los cursos mencionados perjudica tanto a los Servicios Públicos, cuya eficiencia se resiente, como a los funcionarios, especialmente cuando los estudios tienen un carácter obligatorio para éstos, debido a la necesidad de las instituciones de capacitarlos debidamente en técnicas específicas, y

Visto lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 128, de 12 de Noviembre de 1973, y 527, de 26 de Junio de 1974,

la H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 147 del D.F.L

N° 338, de 1960:

-a) Agrégase a continuación del inciso primero el siguiente inciso nuevo:

"No obstante, las comisiones para seguir cursos de capacitación o perfeccionamiento funcionario en establecimientos de educación superior o en escuelas especiales del Estado podrán durar hasta dos años".

-b) Reemplázase en el inciso 2° la palabra "anterior" por "primero".

Anótese...

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