Ley núm. 18008, publicada el 30 de Junio de 1981. EXIME DE LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 169 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 338, DE 1960, A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497180002

Ley núm. 18008, publicada el 30 de Junio de 1981. EXIME DE LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 169 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 338, DE 1960, A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

EXIME DE LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 169 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 338, DE 1960, A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

En las Instituciones de previsión que dependan o se relacionen con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regidas por el decreto ley N° 1.263, de 1975, podrá designarse a una misma persona para que desempeñe funciones en dos o más de esas Instituciones, sin que rija a su respecto la incompatibilidad de funciones establecida en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

Dichos funcionarios sólo podrán recibir la remuneración que corresponda a uno de los cargos que desempeñen.

Artículo 2°

Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, dependerán de los superiores jerárquicos de las Instituciones de Previsión en que sean nombrados, según corresponda a las materias de su competencia, y la remuneración será pagada por la Institución que se establezca en el decreto o resolución de nombramiento.

Además, podrán optar por su actual régimen previsional o por el que corresponda a la Institución que pague la respectiva remuneración. No obstante, mantendrán la opción a que tienen derecho en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980."

Artículo 3°

Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley regirá también respecto de los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto de Normalización Previsional que sean designados para desempeñar funciones en dos o más de estos organismos.

Dichos funcionarios dependerán de los superiores jerárquicos de los organismos en que sean nombrados, según corresponda a las materias de su competencia, y la remuneración será pagada por el organismo que se establezca en el decreto o resolución de nombramiento.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de...

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