Resolucion núm. 5534 EXENTA, el 13 de Noviembre de 2007. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS QUE SALEN TEMPORALMENTE DEL PAÍS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS QUE SALEN TEMPORALMENTE DEL PAÍS
Núm. 5.534 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2007.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, la ley Nº 18.164, la resolución Nº 1.254 de agosto de 1991, y la resolución Nº 1.150 de 2000, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero,
Resuelvo:
Art.1º: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación de equinos que salen temporalmente del país por un período no superior a 60 días. Si la estadía de los equinos supera este período, para su reingreso a Chile deberán venir acompañados por un certificado oficial basado en las exigencias establecidas en la resolución de este Servicio N°6.214 de 2006, para el ingreso de equinos con carácter definitivo y de Doble Hemisferio.
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EXIGENCIAS SANITARIAS A LA SALIDA:
1.1 El usuario debe señalar la totalidad de los países por los cuales transitarán y las zonas donde permanecerán los ejemplares.
1.2 Los animales deben ser sometidos en un plazo mínimo de 30 días previos a su salida a una inmunización contra Influenza equina, mediante vacuna inactivada bivalente. Esta vacunación debe encontrarse vigente al momento de su regreso, para lo cual deberá tener a esa fecha un máximo de 6 meses, lo que debe constar en certificado otorgado por el médico veterinario del establecimiento de origen, que indique número de serie, laboratorio productor y fecha de vencimiento y de aplicación.
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EXIGENCIAS SANITARIAS AL INGRESO:
2.1 El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Peste equina africana, Durina, Viruela equina, Encefalitis japonesa y Enfermedad de Borna, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, O.I.E., y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
2.2. En el recinto donde permanecieron y en los predios colindantes, durante los 90 días previos al embarque, no se han presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela), Fiebre del West Nile, Mielioidosis, Estomatitis vesicular, Rabia, Piroplasmosis, Tripanosomiasis transmitidas por glosinas, Surra o Mal de Caderas (Tripanosoma evansi), Influenza equina, Parainfluenza equina, Linfangitis epizoótica, Muermo...
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